REGLAMENTO INTERNO

 

Manual de Convivencia Escolar,

 

Protocolos de Seguridad y Prevención de Abusos Sexuales, Reglamento de Evaluación.

 

 

 

 

1.  IDENTIFICACIÓN

 

 

 Nombre: Escuela Especial  de Lenguaje San Benito

 

Dirección: Calle 18 de Septiembre # 115  Población Santa Teresita

 

Comuna: Machali

 

Provincia: CACHAPOAL

 

R.B.D: 15734-1

 

Teléfono: 722249728

 

Email: sanbenitojardinsb@gmail.com

 

Dependencia: Particular Subvencionado

 

Modalidad: Especial, Transitorio, Trastornos del Lenguaje

 

Directora: Roxana Vera G.

 

Representante Legal: MARCELA ADRIANA OÑATE ACOSTA

 

Entidad Sostenedora: Entidad Individual de Educación San Benito

 

 

 

 

 

 

 

2.) DERECHOS Y DEBERES DE La comunidad educativa

 

2.1 de los alumnos y alumnas

 

 

 

Los Alumnos y Alumnas de la Escuela Especial de Lenguaje San Benito, tienen los siguientes derechos y deberes.

 

 

 

El Alumno tiene Derecho a

 

   El Alumno tiene  el deber de  

1

Ser reconocido como miembro de la comunidad educativa  del establecimiento.

Responder en las normas de la comunidad a la que pertenecen

2

Sentirse parte de la institución  educacional gozando de la Identidad Institucional.

Resguardar la identidad institucional velando por la adecuada y correcta convivencia, en relación al vocabulario, presentación personal y trato, tanto en su rutina de trabajo escolar, como en ámbitos externos a la Escuela.

3

Ser atendido en sus inquietudes personales y académicas, siendo tratado con respeto y amabilidad.

Relacionarse con los integrantes de la comunidad  escolar bajo el marco del respeto y la amabilidad

4

Recibir una evaluación objetiva y congruente con los Planes y Programas de la Educación Parvularia, Mapas de Progreso y Programas Pedagógicos de Educación Parvularia NT1 y NT2.

Colaborar con los procedimientos evaluativos aplicados por el establecimiento

5

Asistir a las actividades escolares en espacios limpios, ordenados con iluminación y ventilación adecuada.

Cuidar y mantener el orden, limpieza y condiciones ambientales de los espacios educativos.

 

 

6

Conocer las observaciones en relación a su conducta y comportamiento.

Asumir como una oportunidad de superación o estímulo para su crecimiento personal

7

Participar en todas las actividades planteadas y organizadas por el Establecimiento Educacional

Responsabilizarse de su participación en las actividades planteadas con la Escuela, puntualidad y presentación personal

8

Recibir orientación Escolar y Profesional de los profesionales del Establecimiento

Recibir y acoger las sugerencias e información que las instancias profesionales pertinentes entregan

9

Usar las instalaciones del establecimiento para actividades académicas y/o recreativas, de acuerdo a la disposición en tiempo y espacio

Cuidar el material, mobiliario y/o espacios facilitados, respondiendo de los daños que pudiera ocasionar

10

Recibir Educación de Calidad y atención Especializada de acuerdo a su TEL

Asistir diariamente al establecimiento Educacional, para potenciar su tratamiento.

 

 

 

 

 

 

 

2.2) DE LOS PADRES Y APODERADOS

 

 

 

Consecuentes con nuestro Proyecto Educativo, la participación de los padres y apoderados en el convivir institucional, constituye uno de los pilares fundamentales para lograr los aprendizajes y alcanzar la superación del Trastorno Específico del Lenguaje, por lo tanto la figura del apoderado y su forma de vincularse con la institución también es motivo de regulación en el presente reglamento.

 

Los padres y apoderados que matriculan a sus hijos, hijas y/ o pupilos(as) en la Escuela de Lenguaje San Benito lo hacen libremente, aceptando la mirada Educativa de la institución, su visión pedagógica y las normas de convivencia, comprometiéndose a conocer, acatar y promover la forma de convivir que su proyecto establece.

 

 

 

Será considerado apoderado titular del alumno(a) cualquiera de las siguientes  personas:

 

 

 

  • El padre o madre del alumno(a).
  • El tutor, legalmente reconocido.
  • Un familiar consanguíneo, siempre que viva en el mismo  domicilio del alumno(a)
  • El colegio podrá aceptar como apoderado una persona debidamente autorizada por los padres y apoderados.
  • Deberá ser mayor de 18 años.
  • Mantener un vínculo presencial directo con el         alumno(a)
  • Reconocer y aceptar los principios y valores institucionales.

 

 

 

El rol de apoderado implica presencia permanente en el proceso de formación de los niños y niñas, procurando mantenerse informados de las actividades escolares y necesidades del alumno y alumnas para proveer los materiales, tiempo y condiciones adecuadas para el desarrollo de la formación académica y personal de sus hijos o pupilos.

 

La presencia activa y participativa del apoderado en las actividades de la institución (reuniones de apoderados, actos oficiales, eventos, etc.) es considerada una forma de manifestar responsablemente el amor y compromiso hacia sus hijos(a), y/ o pupilos.

 

 

 

 

 

2.3) DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS

 

 

 

El padre o apoderado tiene el Deber de: 

 

 

 

  • Conocer, comprender, asumir y respetar los lineamientos del Proyecto Educativo de La Escuela de Lenguaje San Benito.
  • Conocer, comprender, asumir y respetar las normas del reglamento Interno de Convivencia Escolar.
  • Enviar diaria y puntualmente a sus hijos(as)/ pupilos a la Escuela.
  • Justificar las inasistencias a clases de acuerdo al procedimiento establecido.
  • Comunicar personalmente, sus ausencias prolongadas, en la dirección de la Escuela.
  • Comunicar a la docente a cargo todo problema de salud que afecte al alumno y alumna y su normal desempeño en la Escuela.
  • Asistir y participar a toda reunión, evento, acto oficial programado y comunicado con anticipación.
  • Concurrir a las citaciones y entrevistas citadas, para tratar alguna situación relacionada con su pupilo(a).
  • Informarse periódicamente sobre el rendimiento, comportamiento y desarrollo del proceso educativo.
  • Respetar los conductos regulares de comunicación con el establecimiento.
  • Preocuparse permanentemente del aseo y presentación personal de su pupilo(a) de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
  • Fomentar la adquisición de hábitos de estudio, otorgando las condiciones materiales o ambientales para ello.
  • Controlar diariamente el cumplimiento de obligaciones y tareas escolares de sus hijos(as)/ pupilos.
  • Preocuparse de enviar oportunamente al colegio a sus hijos cuando sea citado por actividades extra programáticas
  • Preocuparse de la hora de llegada de sus hijos a la jornada escolar y también una vez concluidas estas.
  • Pagar oportunamente los deterioros de material que su pupilo haya provocado en la Escuela, según el presente reglamento
  • Revisar diariamente la libreta de comunicaciones para informarse de las citaciones, comunicaciones y otros acontecimientos relevantes. Respetar las decisiones de carácter técnico-pedagógicas y administrativas que son de competencia exclusiva de los Profesionales de la Educación.
  • Proporcionar uno  o más números telefónicos, para ser ubicado en caso de emergencia. Actualizando sus  antecedentes toda vez que sea necesario.

 

 

 

El padre o apoderado tiene el Derecho de: 

 

 

 

 

 

  • Ser atendido oportuna y cortésmente cuando acuda a la Escuela, en los horarios establecidos para su atención.
  • Conocer oportunamente el diagnóstico Fonoaudiológico y Pedagógico, de acuerdo a los plazos establecidos.
  • Conocer oportunamente los problemas de conducta que  puede tener su hijo(a)/pupilo.
  • Ocupar un cargo directivo dentro del nivel (curso- delegado) o formar parte de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados.
  • Conocer el destino de los aportes que realiza en forma oportuna, tanto la dirección como el centro de Padres y Apoderados.
  • Participar de manera activa en las actividades programadas por la dirección y el Centro de Padres y Apoderados.
  • Formular peticiones a diversos miembros de la comunidad educativa y a recibir una respuesta oportuna.
  • Conocer y recibir información sobre la cuenta pública anual, Inspecciones de Subvención, textos escolares y todo aquello en lo que el apoderado debe tener conocimiento, determinado por MINEDUC, que realiza el establecimiento a través de la dirección.
  • Informarse de los avances Pedagógicos y conductuales de su hijo(a)/ pupilo, en reuniones de curso y en horas de atención de apoderados por el profesor jefe.

 

Asumir responsablemente los compromisos contraídos con la Escuela o nivel.

 

USO WHATSAPP PADRES Y APODERADOS

 

 

 

Se establecen las normas y condiciones bajo las cuales se acepta el uso de WhatsApp de apoderados.

 

 

 

-           

Intercambiar información sobre el curso o el colegio que sea un aporte al grupo, los rumores de todo tipo se deben dejar fuera.

-           

Cuidar la convivencia del grupo, tener en cuenta que la palabra escrita puede ser malinterpretada.

-           

No criticar al profesor públicamente, si existe alguna duda o dificultad se debe hablar con él para considerar su visión del asunto.

 

-           

Respetar la privacidad y uso de imagen de los estudiantes, personal de la escuela, padres y apoderados.  No compartir contenidos que vulneren la integridad de estos.

-           

Participar según el propio criterio, se debe leer, evaluar y expresar la opinión personal, incluso si hace falta, disconformidad con lo que se ha planteado.

 

 

DE LA ENTRADA DE APODERADOS AL COLEGIO

 

 

 

·          

No se permite que los apoderados concurrir a las salas, luego de iniciadas las clases, salvo con autorización de Director o Encargado del Establecimiento.

·          

Después de terminada la jornada escolar, no se permitirá el ingreso de  alumnos o de apoderados a las salas, para sacar cuadernos, libros, carpetas u otros elementos olvidados.

·          

Los  padres o apoderados que son citados a entrevistas por las   profesoras,  deberán esperar en secretaría o sala de apoderados  la autorización  para ingresar a las salas

·          

Iniciada la jornada escolar  padres y apoderados que trasladan a su hijos (as)  los deben entregar a en la puerta para  no interrumpir la clase.

 

DEL HORARIO

 

·         Solicitamos a los apoderados respetar los horarios. Ser puntuales en la hora de llegada.

  •              Después de las 9.00 de la mañana es considerado atraso, por lo que puede ingresar al establecimiento firmando un cuaderno de registros de atraso. 
  •            Los alumnos que tengan reiterados atrasos ( mas de tres), el apoderado deberá firmar una carta de compromiso, que condiciona su permanencia para el año siguiente.

   

  •     Para aquellos alumnos que son trasladados por el furgón se sugiere cumplimiento con el horario acordado con el transportista
 
  •              A la hora de llegada o de salida de los alumnos, los adultos responsables de su traslado deberán, por seguridad, dejarlos y retirarlos dentro de las dependencias del establecimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·         Deberes del Equipo de Trabajo:

 

 

 

·         Aquellos deberes de orden Administrativo-Laboral descritos por el Empleador y sus respectivas funciones establecidas en el contrato de trabajo de acuerdo a su rol.

 

·         Facilitar el cumplimiento de los derechos y deberes de alumnos y apoderados, prestándoles apoyo y dándoselos a conocer.

 

·         Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la comunidad educativa.

 

·         Brindar una atención de calidad a todo el estudiantado sin distinción, entendiendo educación de calidad como el proceso educativo formal e incidental (objetivos transversales) en que los profesionales y asistentes de la educación realizan sus mayores esfuerzos y aplican todos sus conocimientos para desarrollar y proponer instancias de aprendizaje y convivencia en que los menores puedan desarrollar al máximo sus capacidades, preparando material pertinente a sus capacidades y dificultades, integrando a la familia en el proceso y estimulando su participación. Entendemos calidad también como el proceso de formación profesional permanente, externa o autoperfeccionamiento, para entregar, a través de mejores y mayores herramientas, las habilidades y contenidos necesarios para la superación del TEL, avances pedagógicos y adecuado desarrollo emocional.

 

·         Velar por la seguridad, integridad y dignidad de cada estudiante.

 

·         Entregar una atención basada en el respeto de las individualidades y de la condición de niños del estudiantado.

 

·         Brindar a los niños un ambiente de armonía y respeto.

 

·         Conceder entrevistas a padres y apoderados dentro de su horario de atención y previa solicitud.

 

·         Iniciar puntualmente las actividades escolares de acuerdo a los horarios establecidos por la dirección del colegio: Jornada mañana 08:30 Jornada tarde 13:45 hrs.

 

·         Finalizar las actividades escolares en los horarios establecidos por la dirección del colegio: Jornada mañana 12:00 Jornada Tarde 17:00 hrs.

 

·         Encontrase en sus puestos de trabajo (sala de clases, oficinas ) y recibir a los estudiantes en el momento del ingreso.

 

·         Cumplir con los contenidos curriculares propuestos en la red de contenido para cada curso.

 

·         Informar a las familias de las cuestiones educativas en general y de las relativas a la convivencia escolar en particular que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas educativas o sancionadoras adoptadas al respecto.

 

·         Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

·         Controlar las inasistencias, así como los retrasos de los alumnos, e informar a las familias según el procedimiento establecido.

 

 

 

·         Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la solución pacífica de conflictos.

 

·         Conocer las normas de convivencia y seguridad escolar e informar de ellas a los alumnos y a las familias.

 

·         Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y disposiciones sobre convivencia y seguridad escolar en el ámbito de su competencia, así como las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.

 

·         Mantener la disciplina, el orden y velar por el correcto comportamiento del alumnado en beneficio de la convivencia y seguridad, tanto en el aula como fuera de ella, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de las autoridades competentes las conductas contrarias a la convivencia y seguridad de las que tenga conocimiento.

 

·         Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

·         Planear el trabajo docente y fonoaudiológico: el profesor y fonoaudiólogo deben planear su trabajo para dar un máximo de aprovechamiento a la formación de los alumnos y disminuir los conflictos que surgen al interior del grupo curso.

 

·         Profesores y Fonoaudiólogo: verificar el cumplimiento del reforzamiento enviado al hogar, así como la firma de comunicaciones y evaluaciones por parte de la familia.

 

·         El Equipo debe ver en sus alumnos personas en formación, que requieren de su ayuda para realizarse, esto es, debe ver y respetar a sus alumnos como personas y no como individuos o meros números. Nunca debe humillarlo y/o someter a situaciones vejatorias o de castigo físico o psicológico.

 

·         Propiciar una buena relación con los menores y sus familias, los problemas de disciplina se ven facilitados y las posibles dificultades que surgen son superables cuando existe un buen entendimiento entre la escuela-alumno y escuela-familia, esto es cuando existe respeto y estima mutua.

 

·         Reconocer los esfuerzos de los educandos y no solamente sus éxitos.

 

·         Inculcar sentimientos de trabajo en equipo, formar hábitos saludables, atmósferas de optimismo, confianza, igualdad, respeto y seguridad.

 

·         Fomentar la autonomía dejando de lado actitudes aprehensivas y controladoras, eliminar el miedo como fuerza motivadora y despertar la motivación interna hacia el aprendizaje.

 

·         Vivir los valores que se quieren transmitir: aquél que se propone educar debe vivir los valores, las actitudes y los ideales, es decir, las formas de comportamiento deseables, para que éstas sensibilicen al educando por medio del ejemplo.

 

·         El Equipo individual y colectivamente está obligado a guardar reserva de cuanta información pudieran conocer referida a la conducta y rendimiento escolar de los alumnos, haciendo un uso adecuado de la información de la que se disponga, según lo previsto en la normativa, y siempre velando por los derechos del alumnado.

 

·         Es obligación del profesorado educar a los alumnos en el marco de los principios y objetivos generales aprobados por la escuela y fomentar la capacidad y actitud constructiva y crítica de los alumnos a partir de la impartición de una enseñanza pluralista, exenta de toda manipulación ideológica y propagandística.

 

·         El profesor deberá respetar, además de los derechos y los deberes recogidos en las presentes Normas cuantos otros estén previstos en el resto de la legislación nacional vigente.

 

 

 

 

 

3) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

 

3.1) SOBRE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, RECREOS Y REUNIONES DE  PADRES Y APODERADOS.

 

 

 

El horario del establecimiento educacional para los alumnos, profesores y padres es de las 08:30 hasta las 17:30 hrs.

 

El  horario de clases de los alumnos de la Escuela de Lenguaje San Benito es el  siguiente:

 

      ·         Jornada de mañana:

 

8:30 a 12:00 hrs.   miércoles

 

8:30 a 11:45 hrs.  martes, jueves y viernes

 

 

 

         En este horario se incluyen  recreos de 15 minutos en cada jornada.

 

 

 

·         Jornada de la tarde :

 

13.30 a 17:15 hrs. miercoles

13:30  a  17.00 hrs.  martes, jueves y viernes

 

 

 

       En este horario se incluyen  1 recreos de 15 minutos en cada jornada.

 

 

 

Horarios de reuniones de Padres y Apoderados.

 

 

 

  • Las reuniones de Padres y Apoderados con sus respectivos profesores jefes tendrán una duración de 60 minutos y se realizarán mensualmente; en horarios que la educadora estime conveniente donde se asegure la presencia mayoritaria de los apoderados.

 

 

 

 

 

3. 2) SOBRE ASISTENCIA A CLASES, INASISTENCIAS Y PERMISOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA ESCUELA.

 

 

 

La asistencia a clases es fundamental para el logro de los objetivos Académicos y de la formación Integral, es deber familiar procurar las condiciones para la regularidad en la asistencia diaria de los alumnos a clases.

 

 

 

a)       Es obligatoria y diaria la asistencia a clases.

 

b)       Es obligatoria la puntualidad tanto en el ingreso como en el retiro del alumno(a)

 

c)       Perderá la calidad de alumno regular del establecimiento aquellos alumnos  que no asistan  más de una semana  sin justificación alguna.

 

d)       Cada vez que los alumnos falten a clases el apoderado debe justificar telefónicamente o personalmente desde el inicio de la ausencia.

 

e)La ausencia a clases no libera al alumno de sus compromisos y responsabilidades escolares, siendo preocupación de los apoderados dar cumplimiento a dichas tareas o deberes escolares.

 

f)La puntualidad es parte fundamental de la formación, por lo que cada familia debe ser parte activa en el desarrollo de esta conducta.

 

g)Se entiende como atraso la llegada con posterioridad al inicio de la jornada escolar diaria, el ingreso de los alumnos con posterioridad no podrá exceder más allá de 15 minutos,posterior a este horario podrá ingresar sólo con justificativo médico no obstante lo anterior el ingreso a la sala de los alumnos atrasados, no debe provocar la interrupción del normal desarrollo de las actividades escolares.

h) En caso que se registren atrasos reiterados (más de 3), el apoderado tendrá que firmar una carta de compromiso que condiciona la continuidad del alumno para el año siguiente.

 

h)El retiro de los alumnos (as) en forma extraordinaria durante la jornada escolar, debe ser realizado personalmente por el Apoderado o por un adulto responsable que esté autorizado, debiendo firmar el Libro de Retiro.

 

 

 

 3.3) SALIDAS PEDAGÓGICAS

 

 

 

Para las salidas a terreno se procederá de acuerdo a las indicaciones entregadas por el MINEDUC, y de acuerdo a las unidades temáticas organizadas en Consejo de Profesores, debiendo el apoderado autorizar por escrito la participación del alumno y/ o alumna en la actividad correspondiente.

 

 

 

4. USO DEL UNIFORME, ROPA DE CAMBIO Y EL USO DE PAÑALES

 


El fundamento del uso del uniforme escolar tiene por objetivo cooperar con la economía familiar al reducir la vestimenta del alumno durante el año escolar.

 

Toda prenda de vestir perteneciente al uniforme debe estar debidamente marcada con el nombre y apellido del alumno y alumna, es responsabilidad del apoderado su correcta identificación.

 

En caso de pérdida o extravió de alguna prenda de vestir debidamente marcada, el establecimiento procurará los canales de búsqueda apropiados para conseguir la ubicación de ella.

 

 

 

El uniforme oficial, desde el nivel Medio Mayor a  Segundo nivel de Transición.

 

 

 

VARONES

DAMAS

Buzo con modelo exclusivo del colegio

Buzo con modelo exclusivo del colegio

Polera exclusiva del colegio

Polera exclusiva del colegio

Delantal azul sugerido

Delantal cuadrillé azul sugerido

 

 

 

·         El correcto uso del uniforme escolar deja en evidencia la preocupación de padres y apoderados en la  buena presentación de su pupilo.

 

·         Los apoderados deben preocuparse e instruir a sus pupilos respecto de la higiene  y presentación personal, en lo referido especialmente a corte y limpieza de cabello y uñas.

 

·         Los Alumnos varones deberán usar su pelo con un corte tradicional, no recortado o rebajado en sus costados, ni con cola; que permita ver claramente su cuello. Su cabello deberá estar debidamente aseado y libre de pediculosis.

 

·         Las alumnas deberán usar su pelo recogido, tomado con trabas, colet o cintillo, de manera que no cubran su rostro. Su cabello deberá estar debidamente aseado y libre de pediculosis.

 

·         El cuidado de las manos incluye, limpieza de uñas, mantenidas cortas y sin esmalte.

 

·         Es importante que tanto profesores y apoderados de los alumnos refuercen constantemente; los hábitos de higiene personal que favorezca la salud de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

·          Se sugiere que los alumnos porten en su mochila ropa de cambio en caso de ocurrir algún “accidente”, ya sea que el/la niño/a se orine o se moje, con el fin de que éste no entorpezca con la continuidad del menor en la jornada de clases.

 

·         Los niños que aún no controlan esfínter, pueden asistir al colegio con un pañal “Sube y baja”, con el fin de favorecer el entrenamiento de dicho control, sin embargo, cabe señalar que si el/la niño/a no controla esfínter de tipo anal, es la madre o apoderado quién debe recurrir al establecimiento si es que existiera la necesidad del cambio del pañal.

 

 

 

5. ADMISIÓN Y ALTA DE LOS ALUMNOS

 

 

 

5.1. Criterios Fundamentales Del Reglamento De Evaluación

 

El proceso de evaluación de la Escuela Especial de Lenguaje San Benito se rige de acuerdo a la normativa emanada por el Mineduc a través del decreto Nº 170 que rige a las Escuelas de Lenguaje de Chile.

 

 

5.2 Del Ingreso:

 

 

 

 El ingreso de los alumnos a una escuela de lenguaje será determinado por una evaluación de TEL realizada por una profesional Fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

 

 El periodo de ingreso de alumnos a las escuelas se extiende hasta el 31 de Junio de año en vigencia, por lo tanto el proceso de evaluación diagnóstica es coherente a dicho periodo.

 

 Además, el menor debe ser evaluado por un Médico Pediatra que descarte un trastorno primario al Trastorno Específico del Lenguaje. Dicha evaluación quedará registrada en el FORMULARIO ÚNICO VALORACIÓN DE SALUD

 

 Posteriormente, el profesor especialista deberá realizar la Evaluación Pedagógica Diagnóstica para determinar los aprendizajes de entrada y necesidades especiales derivadas o no del Trastorno de Lenguaje y establecer así los Apoyos Especializados que el Equipo de Trabajo entregará durante el año escolar.

 

 

 

-Para complementar las evaluaciones de ingreso, se aplicará una Anamnesis al apoderado y/o padre del menor con la finalidad de conocer antecedentes importantes de los periodos peri y post natal del estudiante así como también, datos relevantes de su dinámica familiar y situación socioeconómica.

 

Esta información permitirá conocer la realidad del niño y considerar su individualidad al momento de planificar su proceso de tratamiento.

 

 

 

Formularios Únicos Decreto 170

 

 

 

Son documentos de tipo legal (ley 20.201 – Decreto 170/2010) que tienen como finalidad recabar la mayor cantidad de antecedentes del estudiantes para aclarar sus necesidades y de esta manera, definir las líneas de acción en la atención que él requiere.

 

Para nuestra especialidad, son utilizados los siguientes:

 

 Formulario Único Síntesis Evaluación De Ingreso- Trastorno Específico Del Lenguaje.

 

 Formulario Único Síntesis Reevaluación – Trastorno Específico Del Lenguaje.

 

 Formulario Único Valoración De Salud.

 

 Autorización Para La Evaluación.

 

 

  

5.3 EVALUACIÓN FORMATIVA

 

- Se realiza en forma continua durante el proceso de la acción educativa. Permite a la profesora determinar el nivel de progreso del educando, orientar y reorientar la acción educativa, reajustar los objetivos, en función de las necesidades de los educandos, superar ineficiencias de los recursos empleados y explicar la presencia de logros.

-El proceso de evaluación se centrará en gran medida en las experiencias educativas cotidianas realizadas tanto en el aula como fuera de ella, esto permite recoger la información no sólo sobre el resultado, sino también sobre el proceso mismo, conociendo de esta forma mejor al alumno y adecuar el trabajo pedagógico.

 

- Tomando en cuenta la edad, intereses y el nivel de desarrollo de cada estudiante, se ha elaborado un informe pedagógico para el Plan General, con indicadores de las habilidades esperadas para cada edad, los cuales tienen directa relación con cada uno de los aprendizajes esperados planteados en los distintos ámbitos y núcleos de las Bases Curriculares de Educación Parvularia.

- Nuestro establecimiento educacional, ha organizado su año escolar en Trimestres, por lo que al término de cada uno de éstos, el apoderado recibirá el informe cuantitativo de las habilidades desarrolladas según los ámbitos de las BBCC y cualitativo, resumiendo el trabajo realizado en el PEI Pedagógico y Fonoaudiológico de su hijo/a, a través de una entrevista mínima al año o en las reuniones de apoderados,  en donde se realiza lectura del informe, en caso que lo requiera el apoderado se saca una copia del informe, quedando el original en al escuela. Sólo a fin de año se entrega un informe cualitativo final, dejando el original en el establecimiento en el establecimiento para los niños/as que continúen en él. A los alumnos que egresan del establecimiento, se les entrega un Informe de Alta o de Egreso.

La evaluación de los aprendizajes tanto en el Plan General como Plan Específico serán en base a listas de cotejos, observación directa, relato de experiencias, rúbricas, pruebas de evaluación semestral, dejando constatados en ellos los dificultades y por sobre todo los diversos avances obtenidos en el proceso enseñanza aprendizaje.

Además se considerarán observaciones y sugerencias pedagógicas, que podrán ser realizadas por la docente y/o fonoaudióloga.

 Por otro lado, se incluye en el informe trimestral aspectos trabajados por nivel del Plan Específico, y se detalla de manera cualitativa también el trabajo realizado por la profesora y la fonoaudióloga.

 

5.4 MODALIDAD DE INFORMACIÓN A LOS PADRES

 

-           Se realizarán reuniones de apoderados, en donde se informa la situación del alumno y alumna,  dando sugerencias con el fin de ir proyectando el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

-          Al inicio y al término de cada trimestre se entregará un Informe al Hogar que resumirá los avances fonoaudiológicos y pedagógicos alcanzados por sus hijos, tanto en el Plan General como en el Específico.

 

 

 

5.5 Del Egreso Fonoaudiológico: Altas

 

 

 

- Se entiende por EGRESO FONOAUDIOLÓGICO O ALTA, la superación del Trastorno del Lenguaje presente en el estudiante.

 

- El egreso fonoaudiológico lo determina el profesional fonoaudiólogo junto al Equipo Pedagógico una vez efectuada la reevaluación anual obligatoria, consignando dichos resultados en el Formulario Único Síntesis Reevaluación-Trastorno Específico Del Lenguaje.

 

- Al término del año académico, se entregará la certificación correspondiente en donde se deja de manera clara y explícita la condición del estudiante para que sea integrado a la educación regular común.

 

- En el caso que el estudiante no haya logrado el egreso fonoaudiológico, se recomendará al apoderado continuar el tratamiento en Escuela de Lenguaje para recibir la atención especializada. Para los estudiantes de segundo nivel de transición que son promovidos a Primer Año de Enseñanza Básica y que no hayan superado el TEL se les derivará a escuelas con proyecto de integración, para que de esta manera finalicen su tratamiento fonoaudiológico.

 

 

 

5.6 Respecto a casos de Derivación

 

Serán derivados a especialistas externos a nuestra institución aquellos estudiantes que requieran de atención profesional especializada que no se encuentre en la escuela tales como: psicólogo-neurólogo-otorrino-psiquiatra-nutricionista-dentista, entre otros.

 

Es deber de los profesionales de nuestra institución derivar de manera oportuna al menor que lo requiera.

 

El procedimiento de derivación será el siguiente:

 

1º El Profesional o las profesionales que derivan deben realizar un informe especificando y justificando el porqué de dicha derivación.

 

2º El profesional debe comunicar a los padres del menor a través de una entrevista personal en la cual además, se entregará el informe, el que llevarán  al especialista conservando una copia firmada por el apoderado para la escuela.

 

3º El apoderado tendrá plazo de 1 mes a partir de la entrevista de entrega para informar a la escuela los resultados de la derivación comunicando el diagnóstico y el tratamiento a seguir.

 

4° Quedará registro en el Informe Trimestral el cumplimiento o no de la derivación realizada por el Equipo de Trabajo y las implicancias que su incumplimiento conlleva en el proceso educativo y tratamiento del lenguaje del menor, así como los beneficios y medidas adoptadas a partir de los resultados de la derivación concretada.

 

5° En el caso de que las derivaciones no sean tomadas en cuenta por el apoderado se le citará nuevamente para explicar la importancia que reviste el conocer la opinión de otros profesionales para avanzar en el tratamiento y desarrollo pedagógico del menor, si aún así la derivación no es aceptada, se dejará constancia escrita bajo firma del apoderado donde indique que no acepta las sugerencias entregadas por la institución respecto a la evaluación o tratamiento externo (dejando una copia del documento en la carpeta del alumno y otra en Dirección), quedando entendido que la Escuela ha realizado todo lo que está en sus manos para apoyar al estudiante. Esta información debe quedar registrada, además en el Informe Personal del Alumno.

 

6. DE LAS REGULACIONES DE SEGURIDAD, LA HIGIENE Y LA SALUD.

 

 

6.1Plan de seguridad

 

 

 

ANTECEDENTES GENERALES:

 

 

 

NOMBRE INSTITUCION: ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE SAN BENITO

 

DIRECTORA ADMINISTRATIVA:  MARCELA ONATE ACOSTA

 

DIRECTORA PEDAGOGICA ESCUELA DE LENGUAJE: ROXANA VERA GOMEZ

 

DIRECCION:  calle 18 de septiembre # 115 Santa Teresita Machali

 

CORREO ELECTRONICO escueladelenguaje@sanbenitos.com

 

CAPACIDAD: 31 ALUMNOS JORNADA DE LA MAÑANA / 25 JORNADA TARDE

 

 

 

DOTACION DE FUNCIONARIOS                    cantidades

 

 

 

DIRECTORA ADMINISTRATIVA:                1

 

DIRECTORA PEDAGÓGICA:                     1

 

EDUCADORA ESPECIALISTA LENGUAJE     4

 

TÉCNICO ASISTENTE DE PÁRVULO:         2

 

PROFESIONAL FONOAUDIOLOGA             1

 

AUXILIAR DE ASEO:                             1

 

 

 

 

JORNADA DE ATENCIÓN

 

 

 

MANANA Y TARDE   NIVELES MEDIOS Y TRANSICIÓN

 

  

 

ANTECEDENTES PARA EL DIAGNOSTICO

 

 

 

N` DE SALAS DE ACTIVIDADES             3

 

N  DE EXTINTORES                            1

 

N DE SALA  C / EVACUACION AL EXTERIOR: 3

 

TIPO DE ALARMA:      ELECTRICA

 

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS  EQUIPADO   SI

 

  

 

 

DIAGNOSTICO DE CAPACITACIONES EN PREVENCION

 

 

 

  • Reconocimientos de riesgos realizados: si
  • Controles de cumplimiento realizados:  no hay
  • Investigación de accidentes realizadas: por internet

  

 

FODA PARA ACCION PREVENTIVA:

 

 

 

FORTALEZAS:  Por la estructura del establecimiento, tomando en cuenta que las vías de evacuación están orientadas hacia el mismo lugar. Facilita la evacuación oportuna y rápida.

 

 

 

 Para el estamento niños que están insertos en el lugar y  son los actores principales ante cualquier emergencia. Realización de operación daysi tres veces al año, TAMBIÉN ENSENAR A LOS NIÑOS, LAS ÁREAS DE RIESGOS Y ZONAS SEGURAS ANTE SINIESTRO DELIMINTADO CON COLORES: COMO ROJO Y VERDE.

 

 

 

Para el estamento padres, se destaca la información pertinente entregada en caso de cualquier accidente y las acciones a tomar por el jardín infantil, por lo tanto es una fortaleza que ellos tengan como antecedente los procedimientos a seguir.

 

 

 

Para el estamento comunidad:  se presume la ayuda oportuna de los bomberos, policlínico  carabineros u otros ante cualquier emergencia.

 

 

 

Para el estamento personal: el personal esta capacitado y preparado ante cualquier emergencia, las medidas a tomar están claras. Tener a mano números de emergencia.

 

Realización de operación daysi tres veces al año 

 

 

 

OPORTUNIDADES:

 

 

 

Estamento niños : constantemente se esta enseñando a los niños que hacer en caso de algún siniestro o emergencia, se debe aprovechar que son niños hábiles y manejables ante cualquier eventualidad de riesgo.

 

 

 

Estamento padres: los padres son muy colaboradores y están dispuesto ante todo para ayudar a la escuela y a los niños en  dar charlas, plan de simulacro, etc.

 

 

 

Estamento comunidad: ver la ocasión oportuna para solicitar a bomberos u otros organismo capacitación  y entrega de información permanente para perfeccionar nuestra información y el manejo adquirido para cada evento.

 

 

 

Estamento personal:  ver la posibilidad de que se realicen mas operaciones de emergencia dirigidas por las tías, visualizar así cualquier debilidad.

 

 

 

DEBILIDADES:

 

 

 

Estamento niños: hacer hincapié que son niños pequeños, así que es importante que el manejo de grupo este bien orientado para que las medidas que se tomen sean oportunas, es por esto que se toma como debilidad que no se logren los objetivos para cada situación o no se maneje al grupo óptimamente.

 

 

 

Estamento Padres: La lejanía de los padres del lugar de trabajo al jardín dificulta oportunamente la evacuación de los niños a sus hogares, teniendo que permanecer por mas tiempo el personal en el sector  o jardín según tipo de emergencia.

 

 

 

Estamento Comunidad: la lejanía de instituciones de emergencia imposibilita la agilidad del servicio ante un siniestro, u otro.

 

 

 

Estamento personal: la inexperiencia en situaciones de riesgo puede ocasionar dificultad en las medidas a tomar.

 

 

 

AMENAZAS:

 

 

 

Estamento niños: evitar  en sala de clases elementos que dificulten el libro acceso, o evacuación dentro de la sala de clase.

 

 

 

Estamento Padres: que los padres puedan respetar las acciones a tomar y no colapsar teléfono de la escuela, esperar llamada de las educadoras.

 

 

 

Estamento Comunidad: que los sistemas de emergencia no estén preparados o no sean oportunos ante cualquier situación de emergencia.

 

 

 

Estamento Personal:  que el personal no tome las medidas correctas, por pánico u otra situación que entorpezca el accionar de los otros estamentos.

 

 ACCIDENTABILIDAD

  

NO SE REGISTRAN DATOS.

 

 

 SINIESTRALIDAD

 

  

NO EXISTEN ANTECEDENTES

    

 

 

ORGANIGRAMA  SEGÚN RESPONSABILIDADES PARA EL PLAN

 

  

 

 

ASISTENTE DE PÁRVULOS:

 

  Colaboración en la    evacuación

 

 DOCENTE DE AULA:

Evacuación

DIRECTORA admistratIva / docente

Accionar alarma, velar por el buen desarrollo del plan

FONOAUDIÓLOGA

Ayudar a la evacuación de niños

 

 

 

 

DERECHO A SABER.  Riesgo típicos de la institución Escuela de Lenguaje Ley 16744.

 

 

  • Desniveles en pasillos, salas, patios, accesos en general
  • Pisos resbaladizos.
  • Movimiento permanente de niños
  • Frecuente levantamientos –Sobreesfuerzos
  • Necesidades de acciones rápidas, apresuramiento.
  • No existencias de elementos para trabajos en altura
  • Uso de superficies de trabajo inadecuadas
  • Riesgos permanentes de incendio
  • Riesgos en la alimentación
  • Falta de orden
  • Infraestructura deteriorada.
  • Mobiliario inadecuado.
  • Alto riesgo de disfonía funcional.
  • Riesgo frecuente de agresiones de terceros.
  • Riesgos por caídas de materiales y objetos
  • Riesgos de atrapamiento.
  • Riesgos por mal uso o por filtraciones de gas, etc.
  • Riesgos por casa botadas en el suelo.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN

 

 

Principalmente, se deben tomar conciencia de que los riesgos son inminentes y no se pueden prevenir, por lo tanto es importante evitar las acciones y condiciones de riesgos que conllevan a incidentes de toda índole. Por lo tanto teniendo en cuenta que esto existe  se tomaran distintas acciones según  evento o emergencia.

 

Incendio: Se tocara la alarma y los niños serán evacuados a la calle,. Junto con el personal de la Escuela de Lenguaje. La directora administrativa, ayudará a los niños mas pequeños de niveles medios.

 

Temblor: Se tocara la alarma y los niños se pondrán debajo de las mesas, luego serán evacuados por cada profesional en la sala al patio posterior, concentrándose en el centro del patio considerando esta como zona segura o zona verde.

 

Intoxicación masiva se llamara inmediatamente al consultorio o hospital, para ser trasladados de urgencia  a los niños intoxicados y se avisara a  sus padres.

 

Explosión: Evacuar a los niños por cada profesional hacia la calle tomando las medidas de prevención por vehículos en la calle, llamando a cada padre,  dirigiéndose al consultorio mas cercano.

 

6.2 NORMAS DE SEGURIDAD GENERALES Y DE HIGIENE

 

-          Se adoptarán las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los niños, niñas y personal de la escuela.

-          Mantener vigente y aplicar las acciones establecidas en el plan de seguridad escolar, a través del comité de seguridad.

-          Custodiar el funcionamiento, puesta en marcha de elementos y artefactos peligrosos, (extintores, sistema eléctrico, etc.) mediante personal idóneo.

-          Mantener implementado un botiquín de primeros auxilios.

-          Señalar las zonas de seguridad

-          No permitir que los niños y niñas se suban a los muros, árboles, jugar sobre las sillas y las mesas, usar anillos, argollas, collares, cadenas, portar elementos cortantes o muy punzantes, sin la autorización justificada de un profesor.

-          No encender fogatas en el interior del Establecimiento.

-          Velar por la mantención higiénica del establecimiento en general.(Servicios menores )

-          Eliminar elementos peligrosos para alumno y personal del Establecimiento. .(Servicios menores )

-          Mantener la cocina, despensa, baño y comedor en óptimas condiciones higiénicas. (todo el personal)

-          Reponer o retirar vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavamanos trisados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores y enchufes eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con aislación deficiente o sin ella.

-          Velar por la mantención y limpieza de los servicios higiénicos y duchas, desinfectándolos periódicamente .(Servicios menores )

-          Fomentar hábitos de higiene personal en forma permanente, como lavado de manos, cepillado de dientes, entre otros.

-          No vaciar detergentes u otros elementos de aseo en envases de alimentos o bebidas, para evitar lamentables equivocaciones.

-          Incentivar a los niños, niñas, padres, apoderados y comunidad en general, al cuidado y protección del medio ambiente, pegando afiches, carteles entre otras.

-          Mantener la Ficha escolar o Ficha de Matrícula de cada alumno completamente actualizada, especialmente sobre enfermedades, tratamientos, controles, entre otros.

-          Guardar inmediatamente luego de finalizadas las actividades, todos los elementos utilizados en ellas.

-          Realizar todos los ejercicios gimnásticos y/o deportivos con la debida progresión, graduándolos a las diferencias individuales y las condiciones de salud de cada alumno.

-           

-          REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

-           

-          En determinadas situaciones se hace necesaria la administración de ciertos  medicamentos durante el horario escolar.

-          Para todos los efectos el establecimiento no puede suministrar medicamentos, salvo que lo acompañe una autorización.

 

-          Dentro de las funciones del docente no se encuentra la de la administración de medicación. No obstante siguiendo el principio vertebrador del deber de actuar con diligencia cuando estamos a cargo del alumnado, el centro escolar  permitirá la administración de medicamentos siempre que estos estén indicados por un profesional competente acompañado de receta médica. 

-           

-          Administración de medicamentos ocasionales

 

 Para la administración de un medicamento, el apoderado debe presentar un certificado médico  por un profesional de salud, en donde  especifique el motivo y las indicaciones de administración como;  el número de dosis y frecuencia de su suministro.

-           

Apoderado del o la estudiante se verá en la obligación de firmar autorización de administración de medicamentos, indicando los detalles de su suministro, acompañado del certificado médico que lo respalde. 

 

-         AUTORIZACIÓN PARA  SUMINISTRO DE MEDICAMENTO

Nombre del estudiante:   

 

 

Curso:

Patología:

 

 

Dosis:

Nombre del medicamento:        

 

 

Hora a la que debe administrarse: 

 

Período de administración (fecha): Desde:                       hasta:

 

 

 

     

-           

-          POR MEDIO DE LA PRESENTE AUTORIZO QUE SE LE ADMINISTRE A MI HIJO EL MEDICAMENTO DESCRITO ANTERIORMENTE POR PARTE DEL PERSONAL DE LA ESCUELA. ASIMISMO ME HAGO TOTALMENTE  RESPONSABLE DE ESTA DECISIÓN, LIBERANDO A LA ESCUELA DE LENGUAJE SAN BENITO   DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DE CUALQUIER CONTRA INDICACIÓN QUE PUEDA APARECER COMO RESULTADO DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A MI HIJO/A.

-           

-           

-          NOMBRE Y APELLIDOS DEL APODERADO:

-          FIRMA:

 

 

 

 

 

 

 

6.3 REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE, ORDEN Y SEGURIDAD

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

Artículo 1°: El presente reglamento interno de orden, higiene y seguridad, contiene las obligaciones y prohibiciones que debe cumplir el personal del Jardín Infantil San Benito y en su Modalidad Escuela de Alteraciones Especificas del Lenguaje, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias del establecimiento.

Artículo 2°: Este reglamento será supletorio de cada Contrato de Trabajo y en su calidad de tal, obliga al personal al cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de ingreso, el personal no podrá alegar ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno, debiendo hacer declaración expresa de conocerlo y su obligación de cumplirlo, en el respectivo Contrato de Trabajo.

TÍTULO 1: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Párrafo 1: Obligaciones del Establecimiento

Artículo 3°: La Escuela de Lenguaje San Benito está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales, en especial:

  1. Respetar al personal del Establecimiento en su dignidad como persona y en la calidad de docente.
  2. Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales legales.
  3. En el caso del personal femenino que le corresponda, el establecimiento proporcionará sala cuna en el recinto del colegio y sólo en los períodos de trabajo. Queda de este modo excluido de este beneficio el período de vacaciones.
  4. Dar a cada miembro del personal la ocupación efectiva de las labores convenidas.
  5. Instruir adecuadamente y con los medios necesarios, acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y previsional.
  6. Promover el perfeccionamiento del personal en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.
  7. Oír los reclamos que formula el personal, ya sea directamente o a través de sus representantes.
  8. Informar y hacer cumplir las normas Técnico - Pedagógicas emanadas del MINEDUC.
  9. Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la labor de supervisión e inspección que realiza el Mineduc a los establecimientos.
  10. Proporcionar, de acuerdo a sus posibilidades, materiales de enseñanza necesarios para el desarrollo del quehacer educativo.

Párrafo 2: Obligaciones Generales del Personal de la Escuela de Lenguaje    

Artículo 4°: El personal de la Escuela de Lenguaje San Benito, está obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

  1. Realizar el trabajo convenido, a fin de que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación.
  2. Realizar personalmente la labor convenida, de acuerdo con las normas e instrucciones del MINEDUC y el establecimiento, según corresponda.
  3. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar al mejor funcionamiento del proceso educacional del establecimiento.
  4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña, en este caso, el Jardín infantil San Benito
  5. Dar aviso oportuno a la dirección de su ausencia por causa justificada.
  6. Respetar los controles de entrada y salida.
  7. Mantener la sobriedad y corrección en su presentación personal, utilizar el delantal que le corresponde.
  8. Mantener, en todo momento, trato cordial y amable con los alumnos, padres y apoderados, y en general, con todos los integrantes de la comunidad educativa.
  9. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos.
  10. Velar por los intereses del colegio, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.
  11. Comunicar con 48 horas de sucedido, cualquier cambio en antecedentes personales para ser anotado en el contrato de trabajo, especialmente cambio de domicilio y teléfono particular.
  12. Firmar el libro de asistencia según horario establecido en el contrato de trabajo.

Párrafo 3: Prohibiciones Generales para el Personal de la Escuela de <Lenguaje

Artículo 5°: Queda prohibido al personal de la Escuela de Lenguaje San Benito

  1. Faltar al trabajo sin causa justificada.
  2. Hacer abandono de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización escrita de la dirección del Jardín Infantil.
  3. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.
  4. Incurrir en atrasos reiterados en la hora de llegada.
  5. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento.
  6. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes y/o darlas a consumir.
  7. Alterar u omitir su firma en el libro de asistencia
  8. Castigar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.
  9. Alegar desconocimiento de lo estipulado en este reglamento.

 Párrafo 4: Normas mínimas de la seguridad que deben cumplir los trabajadores de la empresa

DE LOS DOCENTES , ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONARIOS EN GENERAL

  1. No correr por escalas y pasillos del Jardín.
  2. Bajar y subir escaleras tomado del pasamano y con las manos libres de objetos que impidan una buena visual, tampoco podrán bajar y subir las escaleras en forma apresurada y/o distraída.
  3. No manipular tubos fluorescentes, enchufes, interruptores si estos se encuentran en mal estado, por el contrario, sólo se debe dar aviso para su mantención.
  4. Instruir a los alumnos sobre la prohibición absoluta de la manipulación de lo que se indica en el punto Nº 3.
  5. No transitar por lugares del jardín Infantil que signifiquen riesgos a su integridad física.
  6. No utilizar líquidos tóxicos para borrar la pizarra, limpiar equipos de computación u otros.
  7. Todos los docentes y administrativos deben tomar conocimiento de las normas de Prevención de Riesgos y ponerlas en práctica.
  8. Presentarse al establecimiento en condiciones físicas satisfactorias. En caso se sentirse enfermo, deberá comunicarlo a su jefe directo o superior.
  9. Participar en cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, Primeros Auxilios, Prevención de Uso de la Voz, Operación Deyse u otros.
  10. Dar cuenta de inmediato de cualquier accidente que le ocurra en el Establecimiento Educacional a su jefe superior, como asimismo, comunicar de inmediato el accidente que le ocurra a un educando.
  11. Los docentes y administrativos deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un objeto en altura, por existir riesgo de caída.
  12. Deben respetar la delimitación de pasillos y zonas de transito, manteniéndolas libre de obstáculos.
  13. Cuando se detecte una condición insegura que puede ser causa de caídas u otro accidente, debe comunicarlo a la Dirección con el objeto que se corrija.
  14. Es obligación de todos los trabajadores cooperar en el mantenimiento y buen estado del establecimiento educacional.
  15. Colaborar en la mantención, limpieza y orden de la Escuela de Lenguaje, que deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier objeto o líquido que pueda generar riesgo de accidente.
  16. Conocer los conceptos básicos de prevención y control de incendio y saber usar los extintores, como su ubicación en el establecimiento.
  17. El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en afirmar la base.
  18. No fumar o encender fuego en lugares que se hayan señalizado como prohibidos.
  19. No chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del establecimiento educacional.
  20. No permanecer en el establecimiento después de horas de trabajo sin la autorización de su jefe superior.
  21. No efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para ello.
  22. No efectuar trabajos en altura sin la correspondiente medida de prevención.

TÍTULO 2: DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Y SUS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 6°: Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el establecimiento se clasificará de la siguiente forma:

  1. Docentes Directivos
  2. Docentes como:

1.     Educadoras de Párvulos

2.     Docente de Educación Especial

3.     Fonoaudiologo(a)

4.     Asistente en Educación Parvularia

c.-  Administrativos

Párrafo 1: De los Docentes Directivos

Artículo 7°: Docentes Directivos: Es el profesor titulado que tiene a su cargo el desempeño de funciones directivas de acuerdo con los fines y objetivos de la educación y el establecimiento. En el establecimiento se distinguen los siguientes docentes directivos:

o    Director (a)

o    Jefe de Unidad Técnico Pedagógico

Artículo 8°: El director (a): Es el docente que, como jefe del establecimiento educacional, es el responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Son deberes del director (a):

  1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional.
  2. Determinar los objetivos propios del establecimiento de acuerdo con las instrucciones emanadas de los representantes legales, en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local.
  3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo; directivos docentes, docentes, y auxiliares de párvulo o de aseo.
  4. Establecer la estructura técnico-pedagógica que estime conveniente para el establecimiento, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución.
  5. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo del personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.
  6. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y de evaluación del curriculum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.
  7. Presidir los diversos consejos técnicos y/o administrativos y delegar funciones cuando lo estime conveniente.
  8. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad dentro del local escolar.
  9. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y administrativas competentes.
  10. Remitir al MINEDUC las actas, estadísticas y otros documentos que se le exijan conforme a la reglamentación vigente.
  11. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión e inspección del MINEDUC, conforme a sus instrucciones.
  12. Elaborar horarios de clases del personal docente.
  13. Informar al representante legal respecto de las necesidades surgidas en el local escolar.
  14. Autorizar, en casos justificados, permisos o ausencias del personal a su cargo con goce de sueldo.
  15. Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la comunidad.
  16. Participar de las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 9°: El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógico es el docente responsable de asesorar al director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Son deberes del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógico :

  1. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la coordinación Académica, las actividades correspondientes del proceso de aprendizaje-enseñanza.
  2. Velar por el rendimiento escolar de los alumnos, procurando su mejoramiento permanente.
  3. Asesorar a los docentes en el uso, manejo y cumplimiento de los reglamentos de evaluación y promoción.
  4. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios
  5. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan curricular del establecimiento.
  6. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudio.
  7. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de colaboración.
  8. Elaborar horarios de clases del personal docente.
  9. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y curriculum.
  10. Dirigir los consejos técnicos que le competen.
  11. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales, acordes a las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes.
  12. Subrogar al director en su ausencia.
  13. Participar de las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 10°: Personal docente de educación especial  o educadora de párvulos: es el funcionario que ha sido contratado para impartir clases en algún o algunos niveles que tengan relación con su formación profesional. Los deberes y obligaciones del personal docente propiamente tal son los siguientes:

  1. Educar al alumno y enseñar su especialidad.
  2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.
  3. Fomentar e internalizar en el alumno hábitos, valores y actitudes, así como desarrollar la disciplina de los alumnos a través del ejemplo personal.
  4. Asumir la jefatura de curso que se le asigne.
  5. Tomar cursos en sus respectivos horarios.
  6. Mantener al día el libro de clases, con las evaluaciones correspondientes, el registro de asistencia y preocupándose de firmar sus respectivas horas.
  7. Citar a los apoderados en horas de atención de apoderados, por ningún motivo en horas de clases.
  8. Mantener y entregar al día toda la documentación de sus alumnos, requerida por los estamentos directivos del colegio.
  9. Presentar permisos solicitados con 24 horas de anticipación, el nombre del reemplazante e incluyendo las actividades que realizará.
  10. Respetar y seguir procedimientos en relación a la salud y/o accidentes que pudieran sufrir los alumnos.
  11. Responsabilizarse de las actividades que realicen los alumnos durante las horas de clases a su cargo, ya sean éstas dentro o fuera del colegio.
  12. Asistir a los consejos de profesores que programa el consejo directivo.

Presentarse a lo menos 10 minutos antes de la hora citada a reunión de apoderados.

  1. Todo documento pedido (planificaciones, evaluaciones, informes, etc.), deberá ser entregado en la fecha indicada.
  2. Mantener una relación de respeto con los alumnos. No está permitido el l uso de sobrenombres.
  3. Mantenerse atento y  supervisar, durante los períodos de recreo, horas de colación, etc, el comportamiento de los alumnos, corrigiendo conductas, formando hábitos de aseo y limpieza.
  4. Cuidar los bienes generales del local escolar y conservación del edificio, y responsabilizarse de aquellos que se confían por inventario.
  5. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que los estamentos directivos requieran.
  6. Mantener informados a los padres y/o apoderados de sus pupilos respecto del proceso enseñanza-aprendizaje y de las actitudes y conductas de ellos.
  7. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el desempeño de su función docente.
  8. Promover permanentemente la buena imagen del colegio como institución.
  9. Participar activamente cuando el establecimiento organiza algún evento artístico, cultural o deportivo, preocupándose que la actividad tenga el realce que corresponda, sin descuidar ningún detalle para que la actividad resulte en orden, en cumplimiento a los objetivos propuestos.
  10. Hacer entrega de las planificaciones anuales y cronogramas de contenidos en las fechas indicadas por la Jefa de UTP.
  11. Confeccionar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Jefa de UTP.
  12. Mantener al día sus responsabilidades profesionales relativas al "Uso del Libro de Clases", especialmente en el control de asistencia de los alumnos, firmas de las horas realizadas y anotación de contenidos y/o actividades en los respectivos leccionarios.
  13. Registrar la hora de entrada y salida en el libro correspondiente, relativas al inicio y término de sus funciones en el "Establecimiento", y cada jornada si correspondiera.
  14. Mantener dentro y fuera del "Establecimiento" una actitud de vida compatible con el ejercicio de la docencia.
  15. En caso de ser profesor jefe, responsabilizarse del inventario de la sala entregada a su curso, en cuanto a su cuidado y mantención.
  16. La distribución horaria de los docentes puede sufrir modificaciones, de un año escolar a otro, para lo cual el docente comprometerá bajo firma su nueva disponibilidad horaria en el mes de diciembre, para ser considerada en la confección del horario para el siguiente año escolar.
  17. Asistir a los eventos del calendario al que es citado.
  18. Velar, junto con el Jefe de UTP, por la calidad del proceso aprendizaje-enseñanza en el ámbito de su cargo.
  19. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y la marcha pedagógica del curso a su cargo.
  20. Mantener al día el libro de clases: Identificación de los alumnos, registro de actividades y registro de asistencia diaria y mensual.
  21. Informar a los padres y/o apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo.
  22. Asistir a los consejos técnicos que les corresponda.
  23. Citar apoderados de su curso para el horario que le ha sido asignado en forma semanal.
  24. Realizar una reunión mensual de padres y/o apoderados.

 

 

 

Párrafo 2: De las asistentes de Párvulos o Auxiliar técnico

Artículo 11°:  Auxiliar técnico es el funcionario que tiene como responsabilidad colaborar a los docentes en su quehacer, en labores relacionadas , auxiliares de educación de párvulos,  inventario y enfermería y Laboratorios.

Son deberes del Auxiliar técnico:

  1. Apoyar la labor del docente.
  2. Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
  3. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas.
  4. Llevar los libros de registro, estadísticas, planillas de actas finales, entrega de materiales y demás archivos que le sean encomendados.
  5. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos presentados por los alumnos, etc.
  6. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.
  7. Mantener al día inventarios y materiales entregadas a su cargo.
  8. Preparar material didáctico si le fuere encomendado por un docente.
  9. Cumplir con las tareas encomendadas por su superior inmediato.
  10. Usar el uniforme asignado.

Párrafo 4: Director Administrativo

Artículo12°: Director Administrativo es la  que desempeña funciones de oficina, cautela la conservación y mantención de los recursos materiales del establecimiento y asuntos administrativos correspondientes a todo el personal.

Son deberes del personal administrativo:

  1. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios.
  2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico.
  3. Clasificar y archivar documentos oficiales del establecimiento.
  4. Cumplir tareas inherentes a las funciones de secretaría.
  5. Mantener al día declaraciones y pago de leyes sociales.
  6. Confeccionar documentos requeridos (contratos, finiquitos, planillas, libros de Remuneraciones, liquidaciones).
  7. Confeccionar documentos necesarios para depósitos y cobranzas de recursos económicos.
  8. Llevar registro de ingreso y egreso en la contabilidad del  la Escuela de Lenguaje
  9. Registrar y emitir informes relacionados con matrículas de los alumnos.
  10. Tramitación de licencias médicas, asignaciones y bonos para el personal del establecimiento.
  11. Emitir informe mensual de deudores del colegio.
  12. Colaborar con la atención de padres y apoderados.
  13. Pagar las remuneraciones al personal.

Artículo13°: Profesional Fonoaudiologo(a) Principalmente debe poseer titulo profesional y estar inscrito en la secretaria  ministerial, desempeña funciones de evaluar,y dar tratamiento fonoaudiológico a los niños y niñas que presentan trastorno especifico del lenguaje ya sea este expresivo, mixto o trastorno fonológico con el fin de superar las dificultades que el alumno pueda experimentar en su progreso pre-escolar, contextualizadas al currículo pertinente.

Son deberes del Fonoaudiologo:

  1.  Evaluación fonoaudiologica  de ingreso.
  2.  Participación en la formulación del plan educativo.
  3.  Asesoramiento y colaboración a los docentes especialista o profesor regular del aula que incluye participación en  la planificación, diseño de actividades, evaluación y trabajo en sala de clases .
  4. Atención individual o en pequeños grupos de 3 alumnos cada 30 minutos, en el aula de recursos
  5. Trabajo con la familia, que incluye entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres ( en el hogar o establecimiento).
  6. Aplicación de anamnesis, orientaciones en las actividades de apoyo  a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres, realizar escuela s para padres y guías para padres entre otras.
  7. Participación en consejo técnico de profesores y actividades de gabinete técnico.
  8. Realización de evaluaciones, plan especifico, reevaluaciones.
  9. Llevar registro de atención fonoaudiologica al día y en forma clara.
  10. Cuidar los bienes generales del local escolar y conservación del edificio, y responsabilizarse de aquellos que se confían por inventario.
  11. La distribución horaria del fonoaudiologo puede sufrir modificaciones, de un año escolar a otro, para lo cual el docente comprometerá bajo firma su nueva disponibilidad horaria en el mes de diciembre, para ser considerada en la confección del horario para el siguiente año escolar.
  12. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que los estamentos directivos requieran.
  13. Mantener una relación de respeto con los alumnos. No está permitido el l uso de sobrenombres.
  14. Presentar permisos solicitados con 24 horas de anticipación, el nombre del reemplazante e incluyendo las actividades que realizará.

TÍTULO 3: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Párrafo 1: Del Ingreso

Artículo 14°: Las personas interesadas en ingresar como funcionarios del Jardín Infantil San Benito, deberán presentar los antecedentes que a continuación se señalan:

  1. Curriculum Vitae
  2. Certificado de estudio y/o título profesional o antecedentes de idoneidad para el cargo a que postula.
  3. Certificado de Antecedentes.

Párrafo 2: Del Contrato de Trabajo

Artículo 15°: La contratación del personal del establecimiento estará a cargo del representante legal del Jardín Infantil San Benito, o de quien éste designe para tales funciones.

Una vez recibidos los antecedentes indicados en el artículo precedente, y dentro de los 15 días hábiles a la fecha de ingreso del funcionario, se procederá a realizar el contrato de trabajo respectivo, en dos ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del funcionario y este hecho constará en todos los ejemplares firmados.

El contrato que se celebre por un lapso no superior a los 30 días, sea porque así lo han convenido las partes, o lo determine la naturaleza de los servicios contratados, deberá suscribirse dentro de dos días hábiles siguiente a la incorporación del personal correspondiente. Este contrato no podrá prorrogarse en más de 60 días.

Si la persona contratada se negase a firmar el respectivo contrato de trabajo y hubiere sido requerido para ello por la inspección del trabajo, podrá ser despedida sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratada en condiciones diferentes a las consignadas en el documento escrito.

 

 

Artículo 16°: El contrato deberá tener a los menos las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha de contrato
  2. Individualización de las partes con la indicación de la nacionalidad, estado civil, domicilio, RUN y fecha de ingreso del personal.
  3. Determinación precisa de la naturaleza de los servicios y del lugar donde hayan de presentarse.
  4. Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  6. Plazo de contrato.
  7. De más pactos que hubieren acordado las partes. Deberán señalarse, además, según sea el caso, los beneficios adicionales que proporcione el establecimiento.

Cada vez que las estipulaciones del contrato, o sus documentos anexos, se modifiquen o actualicen, serán firmadas por ambas partes.

Si los antecedentes del personal cambian, esto es: estado civil, domicilio u otros, deberán ser puestas en conocimiento de la dirección, la que deberá remitirlas al departamento de contabilidad dentro de las 48 horas de ocurrido.

Artículo 17°: El Representante Legal podrá alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que los funcionarios deben presentarse, a condición de que se traten de labores similares, que el sitio quede en el mismo lugar o ciudad, si es zona rural o urbana, sin que ello signifique menoscabo para la persona.

Párrafo 3: Del Término del Contrato

Artículo 24°: El personal contratado para un establecimiento educacional podrá ser despedido, en conformidad a la disposiciones legales vigentes.

Párrafo 4: De la Jornada de Trabajo

Artículo 18º: La jornada ordinaria de trabajo semanal será la que se estipula en el contrato de trabajo, distribuidas generalmente de lunes a Viernes, no pudiendo exceder de 44 horas cronológicas semanales en el caso de los docentes y de 48 horas semanales en el caso del personal administrativo y  auxiliares de párvulos.

Las horas destinadas a colaboración de los docentes propiamente tales, serán distribuidas o asignadas de acuerdo de las necesidades del establecimiento.

Artículo 19°: La distribución de la carga horaria de los docentes y demás personal del establecimiento, deberá ser conocida por estos al inicio del año escolar.

El establecimiento educacional permanecerá abierto el tiempo necesario para desarrollar las o la jornada de trabajo.

 Párrafo 5: De las Horas Extraordinarias

Artículo 20°: Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de 48 horas semanales. Las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por el representante legal o el director del establecimiento y pactarse por escrito, no pudiendo exceder de 2 horas diarias.

Las horas extraordinarias serán canceladas con 50% de recargo y su cancelación se hará una vez al mes, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribirá en el plazo de 6 meses contados desde la fecha que debieron ser pagadas.

 

Párrafo 6: Del Control de Asistencia

Artículo 21°: EL director del Jardín Infantil mantendrá un control de asistencia, tanto para dejar constancia de la hora de llegada como de la salida del personal.

TÍTULO 4: DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS DESCUENTOS

Artículo 22°: Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y en los adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el personal del colegio por causa del contrato de trabajo.

Las remuneraciones se percibirán mensualmente y se cancelarán en el establecimiento el día 31 de cada mes. Si ese día resultara ser sábado, domingo o festivo, las remuneraciones se cancelarán el día hábil inmediatamente anterior a esa fecha.

 TÍTULO 5: DEL FERIADO ANUAL

Artículo 23°: El personal del establecimiento con más de un año de servicio, tendrá derecho a un feriado anual con goce integro de remuneraciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24°: Los Períodos en que el establecimiento educacional suspenda actividades durante el año escolar, de acuerdo con las disposiciones del calendario escolar regional, fijado por el MINEDUC, darán derecho al personal docente a ser remunerado como si estuviera en actividad. Los períodos de suspensión de actividades durante el año escolar respectivo no se imputará al feriado anual.

TÍTULO 6: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 25°: Se entiende por licencia el período en que, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, entre el establecimiento y su personal, se suspenden algunos efectos de la relación laboral manteniéndose el vínculo contractual. Las licencias son las siguientes:

  1. Licencias por enfermedades
  2. Licencias de maternidad.

La obligación del representante legal ha conservar dicho empleo se vencerá 30 días después de la fecha de licenciamiento, que consta en el respectivo certificado de valer militar.

 

Párrafo 1: De las Licencias por Enfermedad

Artículo 26°: El personal del establecimiento que por enfermedad estuviera imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al director por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de la enfermedad.

Fuera del aviso, deberá certificar la veracidad de la comunicación con la debida licencia médica.

El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad.

Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia medica, el afectado no podrá reincorporarse a su trabajo.

Artículo 27°: El personal femenino tendrá derecho a una licencia de pre y post natal que cubrirá un período que se iniciará 6 semanas antes del parto y terminará 12 semanas después de él, con derecho a subsidio que pagará el fondo nacional de salud o la correspondiente Isapre, equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones de las que se descontarán únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes.

El plazo anterior podrá variar por enfermedad debidamente comprobada.

El estado de embarazo deberá comprobarse con certificado médico o matrona.

Artículo 28°: La madre goza de un fuero laboral que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado el plazo de descanso de la maternidad. Si por ignorancia de estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato de trabajo, sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del certificado médico o matrona para que la afectada se reintegre a su trabajo, debiendo el empleador pagar los períodos no trabajados, siempre que la afectada no tuviese derecho ya al subsidio.

Artículo 29°: Si a consecuencia o en razón de su estado, al afectada no pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la parte empleadora con el correspondiente certificado médico. La afectada podrá pedir que se le reemplace de ejercer labores como las que se indican:

  1. Obligación de levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
  2. Ejercer esfuerzos físicos prolongados como por ejemplo, permanecer mucho tiempo de pie.

Artículo 30°: El personal femenino tendrá derecho además:

  1. A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite con Licencia Médica y V°B° del servicio que otorgue el subsidio.
  2. A dos períodos de tiempo diario, que en conjunto no pueden exceder de una hora, que se considerarán trabajadas para los efectos del pago de remuneraciones. Este tiempo estará siempre destinado a que la madre alimente a su hijo, según consta en la ley laboral vigente.
  3. A sala cuna en el colegio, para la atención de los hijos menores de dos años del personal femenino y cuando el número de trabajadoras de cualquier edad y estado civil sea igual o superior a 20.

Párrafo 3: De los Permisos

Artículo 31°: Se entiende por permiso la autorización que otorga la Dirección del colegio, a un miembro del personal a su cargo, para no concurrir a su trabajo o para ausentarse temporalmente, dentro de la jornada.

Los permisos podrán ser con o sin goce de remuneraciones, según lo determine la dirección. Para los efectos de solicitar permiso, el interesado deberá hacerlo por escrito al Director (a) del establecimiento con tres días de anticipación, quien informará al Departamento de Contabilidad y a los estamentos donde se desempeña el funcionario.

Requisito fundamental que deberá presentar el profesor solicitante, para acoger favorablemente su solicitud de permiso, será el de proporcionar el correspondiente reemplazo por el tiempo que dure su ausencia. En esta eventualidad, el docente entregará a su reemplazante las correspondientes guías y contenidos para desarrollar su labor normalmente.

TÍTULO 7: INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Párrafo 1: Informaciones

Artículo 32°: La administración de la Escuela, consciente de la necesidad de mantener una constante y eficaz comunicación con el personal, sostendrá reuniones informativas con las educadoras o personal de los establecimientos.

Párrafo 2: Peticiones y Reclamos

Artículo 33°: Las peticiones y reclamos que formule el personal, se plantearán al Director (a) quien, si lo estima procedente, las elevará a consideración del representante legal.

Párrafo 3: Sanciones y Amonestaciones

Artículo 34°:La infracción a las normas del presente reglamento interno, da derecho a la administración del establecimiento a sancionar al personal que hubiere incurrido en falta. Las sanciones previstas en este reglamento serán las amonestaciones verbales o escritas, siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que sólo depende del representante legal y en conformidad a ley laboral vigente.

Artículo 35°: La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en una reprensión privada que puede hacerse personalmente a un miembro del personal, su superior jerárquico, quedando constancia por escrito de dicha reunión. La amonestación escrita consiste en una reprensión escrita con copia al representante legal, además de registrarse en su hoja de vida donde se anotará en la hoja de vida del funcionario.

Párrafo 4: De las Subrogancias y Reemplazos

Artículo 36°: La subrogancia es el reemplazo del director, jefe de UTP, que se halle impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa.

Artículo 37°: Reemplazo es la sustitución de un docente de aula,   administrativos,  auxiliares por otro que asuma total o parcialmente las funciones del personal ausente, impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa.

El reemplazo opera para los cargos en que el director (a) lo estime indispensable para normal marcha del establecimiento.

Artículo 38°: Subrogará al Director (a) el  Jefe de Unidad Técnico Pedagógico.

Artículo 39°: El reemplazo o subrogancia termina por la ocurrencia de una o todas de las causales que se indican:

  1. Reintegro del reemplazado o subrogado al cargo objeto del reemplazo o subrogancia.
  2. Retorno del reemplazante a su cargo titular.
  3. Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular del cargo reemplazado o subrogado.
  4. Por designación de otro personal como reemplazante.
  5. Nombramiento de otro personal como titular del cargo reemplazado o subrogado.

TÍTULO 8: CONSIDERACIONES FINALES

 

Artículo 40°: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento interno quedará al arbitrio de quien tenga la facultad de resolver, siendo responsabilidad del director (a) determinar el ámbito de competencia de cada situación.

Artículo 41°: El presente reglamento está sujeto a permanente evaluación de la  Dirección del Jardín Infantil, debiendo ser modificado cuando contravenga una disposición legal vigente.

Anexo deberes

·         Deberes del Equipo de Trabajo:

 

·         Aquellos deberes de orden Administrativo-Laboral descritos por el Empleador y sus respectivas funciones establecidas en el contrato de trabajo de acuerdo a su rol.

·         Facilitar el cumplimiento de los derechos y deberes de alumnos y apoderados, prestándoles apoyo y dándoselos a conocer.

·         Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la comunidad educativa.

·         Brindar una atención de calidad a todo el estudiantado sin distinción, entendiendo educación de calidad como el proceso educativo formal e incidental (objetivos transversales) en que los profesionales y asistentes de la educación realizan sus mayores esfuerzos y aplican todos sus conocimientos para desarrollar y proponer instancias de aprendizaje y convivencia en que los menores puedan desarrollar al máximo sus capacidades, preparando material pertinente a sus capacidades y dificultades, integrando a la familia en el proceso y estimulando su participación. Entendemos calidad también como el proceso de formación profesional permanente, externa o autoperfeccionamiento, para entregar, a través de mejores y mayores herramientas, las habilidades y contenidos necesarios para la superación del TEL, avances pedagógicos y adecuado desarrollo emocional.

·         Velar por la seguridad, integridad y dignidad de cada estudiante.

·         Entregar una atención basada en el respeto de las individualidades y de la condición de niños del estudiantado.

·         Brindar a los niños un ambiente de armonía y respeto.

·         Conceder entrevistas a padres y apoderados dentro de su horario de atención y previa solicitud.

·         Iniciar puntualmente las actividades escolares de acuerdo a los horarios establecidos por la dirección del colegio: Jornada mañana 08:30  Jornada tarde 13:45 hrs.

·         Finalizar las actividades escolares en los horarios establecidos por la dirección del colegio: Jornada mañana 12:00  Jornada Tarde 17:15 hrs.

·         Encontrase en sus puestos de trabajo (sala de clases, oficinas ) y recibir a los estudiantes en el momento del ingreso.

·         Cumplir con los contenidos curriculares propuestos en la red de contenido para cada curso.

·         Informar a las familias de las cuestiones educativas en general y de las relativas a la convivencia escolar en particular que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas educativas o sancionadoras adoptadas al respecto.

·         Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

·         Controlar las inasistencias, así como los retrasos de los alumnos, e informar a las familias según el procedimiento establecido.

 

·         Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la solución pacífica de conflictos.

·         Conocer las normas de convivencia y seguridad escolar e informar de ellas a los alumnos y a las familias.

·         Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y disposiciones sobre convivencia y seguridad escolar en el ámbito de su competencia, así como las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.

·         Mantener la disciplina, el orden y velar por el correcto comportamiento del alumnado en beneficio de la convivencia y seguridad, tanto en el aula como fuera de ella, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de las autoridades competentes las conductas contrarias a la convivencia y seguridad de las que tenga conocimiento.

·         Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

·         Planear el trabajo docente y fonoaudiológico: el profesor y fonoaudiólogo deben planear su trabajo para dar un máximo de aprovechamiento a la formación de los alumnos y disminuir los conflictos que surgen al interior del grupo curso.

·         Profesores y Fonoaudiólogo: verificar el cumplimiento del reforzamiento enviado al hogar, así como la firma de comunicaciones y evaluaciones por parte de la familia.

·         El Equipo debe ver en sus alumnos personas en formación, que requieren de su ayuda para realizarse, esto es, debe ver y respetar a sus alumnos como personas y no como individuos o meros números. Nunca debe humillarlo y/o someter a situaciones vejatorias o de castigo físico o psicológico.

·         Propiciar una buena relación con los menores y sus familias, los problemas de disciplina se ven facilitados y las posibles dificultades que surgen son superables cuando existe un buen entendimiento entre la escuela-alumno y escuela-familia, esto es cuando existe respeto y estima mutua.

·         Reconocer los esfuerzos de los educandos y no solamente sus éxitos.

·         Inculcar sentimientos de trabajo en equipo, formar hábitos saludables, atmósferas de optimismo, confianza, igualdad, respeto y seguridad.

·         Fomentar la autonomía dejando de lado actitudes aprehensivas y controladoras, eliminar el miedo como fuerza motivadora y despertar la motivación interna hacia el aprendizaje.

·         Vivir los valores que se quieren transmitir: aquél que se propone educar debe vivir los valores, las actitudes y los ideales, es decir, las formas de comportamiento deseables, para que éstas sensibilicen al educando por medio del ejemplo.

·         El Equipo individual y colectivamente está obligado a guardar reserva de cuanta información pudieran conocer referida a la conducta y rendimiento escolar de los alumnos, haciendo un uso adecuado de la información de la que se disponga, según lo previsto en la normativa, y siempre velando por los derechos del alumnado.

·         Es obligación del profesorado educar a los alumnos en el marco de los principios y objetivos generales aprobados por la escuela y fomentar la capacidad y actitud constructiva y crítica de los alumnos a partir de la impartición de una enseñanza pluralista, exenta de toda manipulación ideológica y propagandística.

·         El profesor deberá respetar, además de los derechos y los deberes recogidos en las presentes Normas cuantos otros estén previstos en el resto de la legislación nacional vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7,1ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

    ENCARGADO DE COMITÉ ESCOLAR:

 

7.2Funciones del encargado de Convivencia escolar son

 

: 1. Vigilar y velar por el cumplimiento de los acuerdos, decisiones, lineamientos de los Protocolos establecidos por el Comité de Sana Convivencia Escolar.

2. Indagar sobre casos y/o reclamos, de alumnos, docentes, apoderados, entrevistando a las partes involucradas, solicitando información a terceros a disponer de otras medidas que se estimen necesarias.

 3. Velar por la entrega a tiempo de información a quien corresponda sobre cualquier asunto relativo a la convivencia escolar en el establecimiento.

4. Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.

 5. En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.

6. Su función, es elaborar, a propósito de las sugerencias o iniciativas del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, un plan de gestión para prevenir toda forma de violencia y promover la convivencia escolar.

 

 

 

8.-PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

 

Antecedentes. Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes,  están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en la escuela.

 

En caso de accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la actividad escolar, se procederá de la siguiente manera:

 

1-      En caso de enfermedad o accidente menos graves: ° El alumno será atendido por su educadora y se realizarán los primeros auxilios, o en su efecto se le dará agua de hierbas. Importante recordar que la escuela NO está autorizado para administrar ningún tipo de medicamentos. La profesora o encargada de administración llamará a los padres y enviará una comunicación si fuese necesario.

2-       En caso de accidentes leves: En los casos que el accidente requiera atención médica, se llamará a los padres y/o apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de salud que estimen conveniente la escuela  entrega el seguro de salud estatal con que todo alumno está cubierto.

3-       En caso de accidentes graves: En todos los casos que el accidente sea grave,  se llamará inmediatamente al servicio de urgencia de la comuna, quienes lo trasladarán en ambulancia a la urgencia del hospital. Simultáneamente se dará aviso a los padres y ellos podrán tomar la decisión de trasladar a otro servicio. Los alumnos que cuenten con seguros particulares de salud, deben mantener la información actualizada en su agenda y ficha personal, para que la escuela se  comunique directamente con ellos. Es importante completar todos los datos personales y teléfonos de emergencia en la agenda y ficha personal. Es responsabilidad de los padres y apoderados mantener estos datos actualizados. 

 

9.-Protocolo de Acción Frente al Abuso Sexual

 

 

Las agresiones sexuales hacia niños, niñas y adolescentes se han constituido en un problema social de gran magnitud y relevancia. En concordancia con esto se han diseñado políticas públicas, promulgado leyes y diversas entidades públicas y privadas ejecutan programas específicos en el ámbito de la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento. En este sentido, la prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea ineludible del sistema escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable. De acuerdo a lo anterior, resulta necesario que nuestra escuela,  cuente con un Protocolo de Acción y Prevención Frente al Abuso Sexual que de a conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución de la incidencia y prevalencia de este problema en la comunidad educativa.

 

Responsabilidad de la Escuela, del director(a), equipos directivo y comunidad educativa de la escuela son:

 Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.

Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos.

Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos. Marco Legislativo En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe mencionar que dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal. Descripciones Generales El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto.

 

 Tipos de Abuso Sexual:

Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a.

Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: Exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a pornografía.

 

Proceso de actuación Frente a Sospechas de Abuso Sexual Frente a la situación, que cualquier integrante de la comunidad escolar encuentre una actitud sospechosa de abuso sexual, tanto en un alumno como en un trabajador el procedimiento que se deberá realizar será el siguiente:

 

a) Conversar con el niño/a: Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. Además, sea empático con el niño, no realice enjuiciamientos, realice preguntas abiertas, así evitara inducir respuestas y por último registre el relato del niño en forma escrita.

b) Pedir apoyo a un  Psicólogo por parte de la escuela, como forma de evitar en todo momento contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.

c) Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el caso que sea el mismo apoderado/a el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los alumnos de los establecimientos; en este caso, la citación se remite sólo al hecho de informarle acerca de la denuncia que la escuela  interpondrá.

d) No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, será él el único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al Director/a de la escuela. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza la escuela hacia él/los alumnos involucrados en el hecho.

 e) Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo  definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital).

 f) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

 

Proceso de actuación en situaciones en que esta involucrado un funcionario del colegio: Ante situaciones de abuso sexual en las cuales se vea involucrado un funcionario de la escuela, se procederá de la siguiente manera:

a) La Profesora, administrativo o cualquier persona de la comunicad educativa que reciba la denuncia o sospecha de abuso sexual en contra de cualquier niño o adolescente alumno del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes al director (a) de la escuela, quien tomara las acciones correspondientes.

 b) El director(a), dispondrá una medida de protección que se traduzca en la separación de sus funciones de parte del funcionario implicado, lo cual protegerá tanto el alumno, como al funcionario mientras dure la investigación del caso.

c) El director(a) citará al apoderado del alumno y le comunicara la problemática y además le orientara en el proceso de investigación que se llevara a cabo.

d) El director(a) realizara la denuncia ante las instituciones correspondientes.

e) El director(a) dispondrá de los medios necesarios para realizar seguimiento al alumno, realizando acompañamiento y contención psicológica.

 

Anexo: Indicadores Comportamiento en el niño

 

1. Se ve reservado, distante o tiene conductas infantiles no propias de su edad

2. Tiene escasas relaciones con sus compañeros

3. No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia o pone dificultades para participar en actividades con sus compañeros

4. Comete acciones delictivas y/o se fuga

5. Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales. (*)

 6. Dice que ha sido atacado por sus padres o cuidador. (*)

7. El niño dibuja remarcando los genitales, o hace dibujos sexuales. (*)

8. Se observa temeroso al contacto con los adultos. Puede presentar llanto explosivo.

9. Se observan conductas masturbatorias recurrentes en el menor. (*)

10. Encopresis secundaria (El niño deja de controlar su esfínter anal) (*)

11. Depresión, pérdida del apetito, pesadillas o trastornos del sueño.

12. Baja en la autoestima y sentimientos de tristeza

13. Aislamiento de los amigos o de la familia

 

 

 OBLIGACIONES LEGALES

 

Articulo 173 Código Procesal Penal: Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito.

 

Articulo 174 Código Procesal Penal: Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hubieran presenciado o que tuvieran noticias de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En caso de la denuncia verbal se levantará registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que lo reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiera firmar, lo hará un tercero a su ruego.

 

Articulo 175 Código Procesal Penal: Denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieran tenido lugar en el establecimiento.

 

PLAZO: Articulo 175 Código Procesal Penal: Plazo para realizar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento que tomaren en que tomaren conocimiento de hecho criminal.

Articulo 177 Código Procesal Penal: Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 de Código Penal o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

 

Articulo 494 Código Penal: “Sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM”

 

Testimonios

 

Testimonio de un alumno supuesta víctima: si un funcionario del colegio recibe el testimonio de un alumno que habría sido víctima de abuso sexual, deberá evitar profundizar o solicitar detalles de lo acontecido, con objeto de prevenir la victimación secundaria. Quien recoge el relato debe informar de manera inmediata a la directora, jefe UTP o al encargado de Convivencia Escolar, quienes deben proceder a realizar la denuncia.

·         Los funcionarios del establecimiento NO deben realizar investigación respecto a los antecedentes denunciados ni reportados.

·         El receptor de la denuncia informara a dirección y al encargado de convivencia escolar sobre lo ocurrido.

·         En caso de ser necesario, esta decisión se consultará al Asesor jurídico del establecimiento.

·         Dirección presentara la denuncia a las autoridades pertinentes, conforme a las disposiciones del artículo 173, 174,175,176,177 del Código Procesal Chileno.

·         Dirección determinara y asignara a un funcionario del establecimiento la responsabilidad de velar por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.

 

Si el testimonio lo entrega un apoderado:

-La entrevista deberá realizarse frente a dos funcionarios, quienes pueden ser Dirección, Jefe Unidad Técnica Pedagógica, educadora u encargado de convivencia. De haberse iniciado la entrevista con un funcionario, este al enterarse de la temática a tratar deberá inmediatamente buscar a uno de los funcionarios anteriormente mencionado.

-La entrevista estará dirigida a orientar al denunciante acerca del procedimiento de denuncia que el mismo debe realizar ante las autoridades componentes conforme a lo señalado en los artículos 173 y 174 del código procesal penal chileno, además se les informa que, de no establecer la denuncia, será el colegio quien la realice, pero que puedo ser llamado a declarar por Fiscalía o PDI.

-Sin prejuicio de lo anterior, el colegio solicitara asesoría jurídica para determinar el rol que le compete a la institución frente a los hechos denunciados.

-Los funcionarios NO realizaran acciones de investigación.

 

Si el testimonio lo entrega un alumno:

-La entrevista deberá realizarse frente a dos funcionarios, quienes pueden ser Dirección, Jefe Unidad Técnica Pedagógica, educadora u encargado de convivencia. De haberse iniciado la entrevista con un funcionario, este al enterarse de la temática a tratar deberá inmediatamente buscar a uno de los funcionarios anteriormente mencionado.

-Sera necesario y exigible además la presencia del apoderado del alumno en la entrevista por lo cual se deberá tomar contacto con el de manera inmediata, de no poder asistir, se citará a la brevedad para informar lo acontecido, y los procedimientos posteriores.

-La entrevista estará dirigida a orientar al alumno y apoderado acerca del procedimiento de denuncia donde el establecimiento se encarga de realizar la denuncia en los estamentos pertinentes según lo señalado en el artículo 173 y 175 del código procesal penal chileno, dejando en conocimiento a ambos que fiscalía o PDI pueden en alguna instancia citar al alumno a declarar.

-Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento podrá solicitar asesoría jurídica.

-Los funcionarios del establecimiento NO realizaran acciones de investigación.

 

 

 

Donde Denunciar: 

Si sospecha o tiene evidencia de que un niño, niña o adolescente ha sido o está siendo abusado sexualmente,  el Director del establecimiento debe concurrir o comunicarse con una de las siguientes instituciones: (en orden de recomendación) PDI, Fiscalía, Carabineros de Chile, Tribunal de Familia.

 

Si el abusador es funcionario del establecimiento:

Si el supuesto abusador es funcionario del establecimiento, sea profesor/a, auxiliar de aseo, o administrativo/a, el establecimiento asumirá el principio de inocencia, activando los protocolos de actuación, además, el establecimiento determinara las siguientes acciones por lo que dure el proceso: se apartará de manera inmediata el contacto con los alumnos, reasignándole nuevas funciones, reubicación del puesto de trabajo, es importante que no se produzca un menoscabo laboral y se evite el contacto con alumnos del establecimiento, esta medida no solo protegerá a los alumnos, sino también al funcionario que fue denunciado mientras se clarifican lo hechos.

 

Si el abusador es un alumno del establecimiento:

Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un alumno del establecimiento, el establecimiento siempre asumirá el principio de inocencia, se activará el protocolo de actuación y se tendrán en cuenta las siguientes distinciones:

 

Alumno/a victimario/a menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una medida de protección para los menores a través de la Oficina de Protección de Derechos.

 

 

Dado que no se tiene certeza del tiempo que pueda durar el proceso investigativo por parte de la institución correspondiente, se solicitara tanto a la familia del afectado como a la familia del denunciado el cese de actividades escolares por un periodo de 5 días hábiles mientras se toma conocimiento de la evolución de la investigación y se desarrolle un plan de integración y de acomodación a los alumnos que resguarden su derecho a la educación  y su derecho a la seguridad dentro del establecimiento.

 

 

 

Si el abusador es un apoderado del establecimiento:

 

Si el supuesto abusador es un apoderado del establecimiento, y si el abuso ocurriese dentro del establecimiento o fuera de él, el establecimiento asumirá el principio de inocencia, sin embargo, activara protocolos de actuación estableciendo la denuncia correspondiente y además el colegio solicitara al apoderado mantener distancia de las medidas del establecimiento por el tiempo que dure la investigación y se tome sentencia del hecho.

 

IMPORTANTE:

Independientemente si solo es sospecha o si se tiene certeza del hecho de abuso sexual, siempre se debe realizar la denuncia ante el organismo competente antes mencionado, pues de no ser así, pues usted se convierte en cómplice de un delito. No es el establecimiento el llamado a señalar si hubo o no delito, sino la autoridad competente en esa materia.

 

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES Y HECHOS DE CONNOTACION SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES.

 

PASO

ACCIONES A SEGUIR

RESPONSABLES

1

Detección o sospecha de la agresión sexual, la que recibe el relato o ha sido testigo del hecho debe comunicarlo a la dirección y encargados de convivencia escolar en el menor tiempo posible (documento escrito),

Toda la comunidad educativa quien debe dejar registro escrito del hecho y luego informar a Dirección

Encargado convivencia

2

Se aplica contención de manera separada a los involucrados.

Encargado Convivencia escolar.

 

 

 

 

Si se trata de una sospecha o certeza, realizar denuncia y derivación externa en CESFAM dentro de un plazo de 24 horas siguientes, requiriendo una medida de

 Protección para los menores.

Dirección.

 

 

En caso de que el niño/a se encuentre en situación de riesgo se deberá informar inmediatamente a Carabineros, Ministerio Público, PDI, de forma que se adopten todas las medidas de protección al menor.

Dirección

 

3

Se comunica y cita a los padres y/o apoderados, familia, adulto encargado o tutor, salvo que se sospeche que este podría tener participación en los hechos.

Directivos.

Encargado Convivencia escolar.

.

5

Se abre expediente y expone el caso a padres y/o apoderados, resguardando la identidad del acusado o acusada.

Educadora del nivel

Directivos.

Encargado Convivencia escolar.

 

7

Derivación del caso al sostenedor, para un

Seguimiento y monitoreo en conjunto con el establecimiento.

Educadora del nivel

Dirección.

Encargado Convivencia escolar.

Sostenedor.

SENAME

8

Se realizará seguimiento al área familiar con el objetivo de conocer la evolución de la situación de abuso con el objetivo de conocer la evolución de la situación de abuso pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas, visitas, informes y otros.

Encargado convivencia escolar

SENAME

9

 Cuando existan adultos involucrados en los hechos, se establecerán medidas protectoras para resguardar la integridad de los estudiantes.

Dirección

Sostenedor

Tribunal familia

SENAME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE Y RESGUARDAR LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO

 

- Promoción de acciones preventivas: A través de las redes de apoyo e instituciones de salud pública, el jardín infantil desarrollará campañas de difusión mediante la entrega de folletería a los padres y apoderados de los párvulos.

- Es deber del apoderado velar por la seguridad y bienestar físico del menor, por ello, si el niño o niña se encuentra en tratamiento médico que requiera suministrar medicamentos, deberán ser administrados por los padres o apoderados en horarios, en lo posible, fuera del establecimiento educacional. Sin embargo, si se debiera administrar algún medicamento, éste deberá ser acompañado por la respectiva receta médica (actualizada) y un poder simple autorizando al establecimiento a darle dichos medicamentos)

- Es deber del apoderado velar por el bienestar del menor, por ello en caso de que padezcan enfermedades infecto contagiosas (resfríos, pediculosis ,rotavirus, impétigos, entre otras), a fin de preservar la salud y bienestar del menor, los padres y apoderados deben de cuidarlos en sus hogares y mandarlos al establecimiento cuando estén bien y el médico los haya autorizado a volver al establecimiento.(dado de alta).

- Bajo este mismo derecho del menor el apoderado debe de velar por la salud mental y emocional de él; por ello cuando hayan situaciones, eventos, patologías u otros, que atenten contra la integridad física o síquica del alumnos(as), hacia si u hacia los otros miembros de la comunidad educativa o sean agresivos, tengan conductas disruptivas, entre otras. El padre y apoderado deberá velar por su integridad mental y emocional llevándolos a especialistas para que ayuden al menor (neurólogos, siquiatra infantil, terapeuta , entre otros, según necesidad) o aceptando las horas que el establecimiento pueda gestionar a nivel interno, el apoderado deberá respetar las ordenes médicas (médicos autorizados) y las adecuaciones para el menor, por ello deberá de integrar al menor cuando el especialista lo de alta o autorice a participar en un ambiente educativo presentando el respectivo certificado médico (recetas de fármacos, entre otras). Como también en estados de fracturas u similares hasta que el médico de el alta médica al niño(a)

- Es deber del apoderado velar por el bienestar del menor, en caso que el niño o niña, tenga conductas disruptivas, este tendrá que ser tratado por el apoderado, pues puede atentar contra su integridad física o de sus compañeros o sus agentes educativos directos o indirectos. Si ese fuese el caso el apoderado deberá velar por un tutor en todas aquellas actividades internas o externas que puedan poner en peligro la integridad física del menor por poseer alguna necesidad educativa o aceptar la incorporación de un asistente de la escuela que vele por sus cuidados.

  MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE EN EL ESTABLECIMIENTO.

- En la rutina de alimentación (Desayuno ) tanto las educadoras como asistentes de aula, previa a la manipulación de los alimentos de los párvulos, deberán lavarse o limpiarse con alcohol gel las manos.

- En el inicio y término de la rutina de alimentación, la educadora como asistente de aula deberán limpiar las mesas con los elementos de aseo correspondientes (Paño spontex, alcohol gel)

 

 

 

 

 

 

 

REGULACIONES AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

 

 

 

1.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

 

El Consejo Escolar busca integrar a los distintos actores que componen una Comunidad Educativa a través de la participación efectiva, fortaleciendo la gestión escolar, y brindando los espacios de participación en beneficio del mejoramiento de la convivencia y el resultado de la acción educativa del establecimiento educacional. En el desarrollo de su actividad, el Consejo deberá tener presente que la gestión de la Escuela debe enmarcarse dentro de las líneas de acción del PEI y por tanto, las opiniones que se emitan o acuerdos que se adopten deberán también hacerse dentro de ese marco de referencia. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N° 19.979, Decreto Supremo N° 24 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 19.979 publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de marzo de 2005, Ley N° 20.845, Decreto N° 19 publicado el 29 de marzo de 2016 y según lo acordado por el Consejo Escolar, se estableció el siguiente Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Escolar:

 

ARTÍCULO 1º.El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión dentro de los tres primeros meses del año escolar. El Director del establecimiento, antes del 15 de Abril, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales. La citación a esta sesión deberá realizarse mediante correo electrónico y/o llamado telefónico a cada integrante del Consejo y/o cualquier medio idóneo que garantice la debida información de los integrantes del Consejo Escolar. Las notificaciones recién aludidas deberán practicarse con una antelación no inferior a 10 días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva.

ARTICULO 2°. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo; sin perjuicio de esto el sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si le otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en qué materias o asuntos. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad. Si el sostenedor otorga facultades resolutivas al Consejo en una o más materias, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 3º. El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:

a) Los logros de aprendizaje integral de los alumnos. El director del establecimiento educacional deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar, el proceso y las orientaciones entregadas por la Agencia de Calidad de la Educación en base a los resultados academicos, los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por su establecimiento educacional. Asimismo, la Agencia de Calidad de la Educación informará a los padres y apoderados, y al Consejo Escolar la categoría en la que han sido ordenados los establecimientos educacionales.

b) Los informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación respecto del cumplimiento de la normativa educacional. Esta información será comunicada por el director en la primera sesión del Consejo Escolar luego de realizada la visita.

ARTICULO 4º. El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

a) Del Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

b) Informando las metas del establecimiento educacional propuestas en su Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y la manera en que el Consejo Escolar puede contribuir al logro de los objetivos institucionales.

c) Del informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza el director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que haga el director al sostenedor deberán ser dialogadas en esta instancia.

d) Del calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.

e) De la elaboración, modificación y revisión del reglamento interno del establecimiento educacional, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con este objeto, el Consejo Escolar organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa.

Respecto de las materias consultadas en las letras d) y e)

- El Consejo Escolar no podrá intervenir en funciones que sean competencia de otros órganos del establecimiento educacional. Será obligación del director remitir a los miembros del Consejo Escolar todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.

ARTICULO 5º. El Consejo podrá hacer propuestas respecto a:

a) Acciones para mejorar la participación de toda la comunidad escolar.

b) Alternativas para el mejoramiento de la convivencia escolar.

c) Alternativas para fortalecer la relación con la comunidad.

d) Estrategias para asumir temas sociales emergentes en: 1) Seguridad Escolar. 2) Educación Ambiental. 3) Educación en sexualidad. 4) Derechos humanos y diversidad cultural. 5) Prevención del tráfico y consumo de droga y alcohol. 6) Alternativas para fortalecer la relación con la comunidad.

ARTICULO 6º. El Consejo no podrá intervenir en materias técnico-pedagógicas o en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional, ni entorpecer el liderazgo y facultad que recae en la gestión de la Dirección del establecimiento.

ARTICULO 7º. Las sesiones del Consejo Escolar podrán ser de carácter ordinaria y Extraordinaria, entendiendo por:

▪ Sesiones Ordinarias: El Consejo Escolar deberá convocar al menos 4 sesiones anuales en meses distintos del año académico.

▪ Sesiones Extraordinarias: Tendrán carácter de extraordinarias aquellas citadas por algún motivo específico y serán convocadas por el Director del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia. El quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 8º. Las citaciones las hará el Director mediante llamado telefónico y/o correo electrónico a cada miembro del Consejo con a lo menos 7 días hábiles antes de la fecha de reunión para las sesiones ordinarias. Las extraordinarias deberán avisarse a lo menos con 2 días hábiles de anticipación.

ARTICULO 9º. Obligaciones del Director.

1) En cada sesión, el director deberá realizar una reseña acerca de la marcha general del establecimiento educacional, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo Escolar. Con todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad.

2) Deberá referirse, además, a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento educacional que, a partir de la última sesión del Consejo Escolar, hubiera emitido la entidad sostenedora de la educación municipal, si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Nacional de Educación.

ARTICULO 10º. El Consejo Escolar está integrado por:

a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá.

b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.

c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada este estamento.

d) Un asistente de la educación elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada este estamento.

d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados.

e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. Por cada estamento se debe establecer un suplente para el cargo en caso de ausencia justificada o enfermedad. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración del consejo la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa.

ARTICULO 11º. Condiciones para pertenecer al Consejo Escolar:

• Pertenecer a la comunidad escolar y tener un año de antigüedad como mínimo en ésta.

• Estar contratado, inscrito o registrado como alumno regular, apoderado y/o funcionario del colegio;

• Gozar con la representatividad para desempeñar los cargos antes señalados.

• Ser elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada este estamento.

ARTICULO 12º. Se pierde la calidad de miembro del Consejo Escolar por:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria a la organización.

c) Por exclusión acordada por los demás integrantes, fundada en el no cumplimiento reiterado de las funciones establecidas en el Reglamento del Consejo Escolar.

d) Cuando cumple su período de representación.

e) Cuando por cualquier circunstancia deja de pertenecer al colegio en su condición de Director, Profesor, Alumno, Apoderado o Asistente de la Educación.

f) Si cometiese alguna falta a la reglamentación del apoderado y se le quita o suspende la calidad de apoderado.

g) La ausencia de un miembro del Consejo a dos reuniones sin previo aviso o justificación implicará la remoción del mismo, lo que debe ser tratado en reunión del Consejo, si se acuerda su remoción.

ARTICULO 13º. En caso de remoción o vacante será materia de la instancia representada cuyo integrante fue removido; la elección de un nuevo representante deberá informarse al presidente del consejo en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha de remoción. El nuevo miembro del Consejo Escolar será nombrado por el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.

ARTICULO 14º. Los docentes y asistentes de la educación durarán en el cargo un año con derecho a reelección. La duración en el cargo de los miembros de Centro General de padres, y Centro de Alumnos durará mientras esté vigente su mandato, salvo incurra en causal de término del cargo.

ARTICULO 15º. En los casos de ausencia justificada o enfermedad, los miembros del Consejo serán sustituidos en las sesiones plenarias por los suplentes nombrados por cada estamento.

ARTICULO 16º. Derechos:

• Ser citados con anticipación a cada sesión.

• Ser escuchado en lo que respecta a su representación.

• Ser respetado en su condición de persona y miembro del consejo escolar.

• Llamar a sesión extraordinaria cuando el caso lo amerite.

• Formular propuestas de resolución.

• Realizar peticiones de informes y estudios sobre los asuntos de su conocimiento.

• Tener acceso, a través de la secretaría, a toda la información necesaria y la asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.

• Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Escolar, con derecho a voz y voto si correspondiera, siendo este último unipersonal e indelegable.

• Presentar las inquietudes, necesidades y sugerencias emanadas del estamento al cual representa.

• Tener acceso al libro de actas del Consejo Escolar.

ARTICULO 17º. Deberes:

• Asistir a cada una de las sesiones programadas.

• Justificar por escrito o vía correo electrónico su ausencia a sesiones programadas.

• Apoyar las iniciativas propuestas por la generalidad de los miembros, aunque sea contraria a su opinión.

• Representar fielmente inquietudes, sugerencias y necesidades del estamento al cual representa.

• Actuar en congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.

• Respetar a cada uno de los miembros que componen el Consejo independiente de su edad, nacionalidad, creencias, opinión, género, cargo o representación que ejerce al interior del colegio, absteniéndose de emitir juicios y descalificaciones personales, tanto al interior como fuera del Consejo y del establecimiento.

• Comunicar oportunamente las actividades a desarrollar a toda la Comunidad Escolar.

• Asistir a todas las citaciones tanto ordinarias como extraordinarias.

• Cumplir las disposiciones del reglamento interno del Consejo Escolar.

• Acatar los acuerdos de las sesiones adoptados en conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno. • Servir los cargos para los cuales hayan sido electos y colaborar en las tareas que se les encomienden.

• Guardar la debida reserva y confidencialidad de los temas que específicamente así lo requieran.

• Representar con criterio y respeto a la diversidad de opiniones que existe en la Comunidad Escolar.

• Respetar a cabalidad los reglamentos internos que a cada miembro le competa, siendo sus miembros un modelo y ejemplo a seguir para el resto de la comunidad educativa.

Para estos efectos se entenderá como reglamentos los siguientes documentos:

Reglamento Interno de convivencia escolar.

Reglamento de evaluación y promoción

ARTICULO 18º. Deber de abstención. Los integrantes del Consejo Escolar deberán tener presente el bienestar general de la comunidad de la Escuela, por tanto, en su actuar en este órgano se abstendrán de representar intereses de carácter gremial o sectorial que sean de interés exclusivo de alguno de los estamentos representados en este Consejo. Por tanto, en el Consejo no se podrán tratar, aún ni a pretexto de situaciones excepcionales, cuestiones tales como sanciones administrativas aplicadas a trabajadores o alumnos, reclamaciones de remuneraciones, situaciones de carácter laboral o disciplinario especiales u otros similares.

ARTICULO 19º. El cargo de Presidente del Consejo lo ejerce por derecho propio el Director, quien en consulta con los miembros del Consejo Escolar, ejercer las siguientes funciones.

a. Dirigir la actividad del Consejo y representarlo.

b. Fijar la tabla de la sesión, convocar y presidir las sesiones y moderar los debates del Consejo.

c. Dirimir las votaciones en caso de empate permanente.

d. Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y de los trabajos.

e. Aprobar y modificar el calendario de reuniones (ordinarias-extraordinarias), según las necesidades o circunstancias.

f. Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los informes y propuestas que éste realice.

g. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

h. Designar al Secretario de actas de las sesiones del Consejo, en caso de enfermedad o ausencia del titular. i. Resolver las dudas que se susciten en la interpretación del presente reglamento.

ARTICULO 20º. El secretario del Consejo Escolar se elegirá por votación simple, entre los miembros del Consejo. Podrán postular todos los miembros, a excepción del Director del establecimiento, que por derecho propio lo presidirá.

ARTICULO 21º. El secretario será el encargado durante el ejercicio de su cargo de:

a) Mantener el Archivo del Consejo Escolar.

b) Mantener y llevar el registro de las sesiones y las actas correspondientes, las que se registrarán en un libro foliado, especialmente destinado para el efecto.

ARTICULO 22º. Las actas de las sesiones del Consejo deberán ser sometidas a la aprobación o rechazo por parte de los miembros del Consejo en la sesión inmediatamente posterior al Acta de que se trate. En ambos casos, tal documento deberá ser firmado por los asistentes, consignando, en caso de rechazo, las observaciones que sean pertinentes.

ARTICULO 23º. El acta correspondiente a cada sesión deberá especificar como formato los siguientes aspectos:

Fecha de realización del Consejo

Hora de inicio

Lista de asistentes

Intervenciones o propuestas relevantes

Acuerdos tomados

Observaciones, si las hubiere.

Firma del secretario y asistentes a la sesión.

ARTICULO 24º. De las Comunicación de los temas y resoluciones del Consejo Escolar.

• La difusión de los temas tratados en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, serán difundidos a través de: Paneles informativos, Circulares, Reuniones de Padres y apoderados, otros medios que el Consejo determine.

• El representante de cada estamento está obligado a comunicar y difundir a sus bases las resoluciones del consejo.

ARTICULO 25º. La reglamentación del consejo escolar podrá ser sujeto a revisión o modificación de acuerdo a las necesidades de la Comunidad Escolar y a la normativa legal que la regula.

ARTICULO 25º. En caso de revisión o modificación se formará una comisión especial con dos representantes de cada estamento quienes propondrán al Consejo Escolar las modificaciones que deberán ser aprobadas con un quórum de dos tercios de sus miembros.

 

2.- ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

    Los alumnos y alumnas, padres, madres, apoderados, docentes, directivos y asistentes de la educación deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar” ( Art. 16 C, LEGE)

    Todos los miembros de la comunidad educativa de la Escuela especial San Benito, tienen responsabilidad en el tipo de convivencia que existe en la institución educativa, por lo tanto, deberán ceñirse a las acciones formativas, preventivas y procedimientos establecidos frente a las situaciones de violencia, los cuales definirán sus responsabilidades específicas.

    El encargado de generar las acciones para el cumplimiento del presente protocolo es el Encargado de Convivencia Escolar. En nuestra Escuela el  encargado de Convivencia Escolar 

    Tomado conocimiento por parte de cualquier miembro de la comunidad escolar y comunicado al Encargado de Convivencia Escolar o al Director de la Escuela, deberán tomarse todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar los derechos e integridad de las eventuales víctimas y de los posibles agresores. Hecho lo anterior, la Encargada de Convivencia Escolar, deberá iniciar, si fuera procedente, la correspondiente investigación conforme a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, recogiendo todos los antecedentes y pruebas pertinentes, debiendo considerar tanto aquellas que sirvan para eximirla, atenuarla o agravarla, debiendo concluir con la emisión de un informe acerca de la situación, establecer las medidas correctivas, pedagógicas y disciplinarias de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar y aplicar el protocolo de actuación, considerando siempre las normas del justo y debido proceso. Además, será la encargada de las acciones para su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa.

 

Serán funciones del Encargado de Convivencia:

- Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar.

- Actualizar constantemente el Manual de disciplina.

- Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo directivo.

- Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás estamentos.

- Recepcionar a las madres, padres o apoderados para compartir la situación disciplinaria de los hijos/as.

- Estimular el constante desarrollo profesional de los asistentes educativos.

- Disponer a los docentes con ventanas para atender cursos en caso de ausencias de Profesores, conjuntamente con el Director  y gabinete técnico 

- Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento.

- Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento.

- Autorizar la salida extraordinaria de estudiantes del establecimiento previa autorización del apoderado (personal, telefónica o por escrito)

- Elaborar calendario mensual de reuniones de los sub-centros de padres y apoderados.

 

El encargado de Convivencia Escolar es el profesional, con experiencia en materia de convivencia escolar, resolución pacífica de conflictos o con experiencia en mediación escolar, responsable de implementar las acciones determinadas por el Consejo Escolar, tendientes a promover una buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física, psicológica, agresiones u hostigamiento.

 

 

 

 PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

 

La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.”

Por otra parte la ley general de educación, indica que la finalidad de la educación es alcanzar el pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico de los y las estudiantes, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, capacitando a las y los estudiantes para conducir su vida en forma plena, convivir y participar en forma responsable, solidaria, democrática y activa en la comunidad y contribuir al desarrollo del país. (LGE Art.2)

La Escuela San Benito se propone como objetivo promover una Convivencia Positiva, Ambientalista y valórica entre los integrantes de la comunidad educativa y prevenir la Violencia Escolar, a través de la elaboración de una serie de acciones y estrategias, de carácter anual, orientadas a instalar en el establecimiento una cultura y una política de sana y positiva Convivencia Escolar. Para esto, se ha nombrado como encargado del Plan de Convivencia Escolar la sra  Marcela Oñate, quien, junto a un equipo conformado por docentes y asistentes profesionales, promoverá y llevará a cabo acciones que tiendan al cumplimiento del objetivo de la creación de este plan basado en las directrices del Ministerio de Educación. Este plan se divide en cuatro fases:

 

- DIAGNÓSTICO: Elaboración y aplicación de instancias de socialización, para conocer las distintas visiones de la comunidad educativa en los distintos temas mencionados anteriormente. Análisis de los espacios entregados para determinar cómo el establecimiento está actuando para apoyar la convivencia escolar. Revisión del Reglamento de Convivencia.

- PLANIFICACIÓN: Definición de los objetivos del plan, las estrategias a seguir y formas de lograr su aplicación.

- SENSIBILIZACIÓN: Campaña de sensibilización. A través de información directa sobre el tema al personal, a través de charlas a apoderados, afiches para la comunidad, trabajos concretos con los párvulos

 

 

  

PROTOCOLO DE ACCIÓN

De detección de Riesgo, Intento y Consumación Suicida en algún miembro de la Comunidad Educativa

 

 

 

ANTECEDENTES

La palabra suicidio es un latinismo, que proviene de las expresiones latinas “sui” (uno mismo) y “caedere” (matar). Aparentemente fue el médico y filósofo sir Thomas Browne quien utilizó este término por primera vez en su obra Religio Medici en 1642, distinguiendo entre el hecho de matar a otra persona y el “homicidio de uno mismo”.

 

Como fenómeno humano, el suicidio ha estado presente en todas las épocas históricas. Sin embargo, las actitudes hacia este fenómeno han variado considerablemente en las distintas sociedades, dependiendo de los valores filosóficos, religiosos e intelectuales de cada cultura.

 

La primera contribución importante al estudio del problema del Suicidio fue realizada a fines del siglo XIX por el sociólogo francés Emile Durkheim en su obra El suicidio (1897). Para Durkheim, los suicidios son fenómenos individuales que responden esencialmente a causas sociales. Las sociedades presentan ciertos síntomas patológicos, ante todo la integración o regulación social ya sea excesiva o insuficiente del individuo en la colectividad. Por tanto el suicidio sería un hecho social. En un intento de explicar los patrones estadísticos, dividió los suicidios en tres categorías sociales: Egoísta, Altruista y Anómico.

 

En el ámbito de la psicología, Edwin S. Shneidman (1918-2009) es considerado el padre de la Suicidología moderna por ser pionero en el campo de la prevención y atención del suicidio. Shneidman fue además un prolífico pensador y escritor en torno al suicidio y se mantuvo a la vanguardia en sus estudios y reflexiones durante más de 50 años, creando la suicidología como una disciplina nueva. Acuñó palabras y conceptos como suicidología, autopsia psicológica, posvención, muerte sub-intencionada y dolor psicológico (ChávezHernández, 2010).

 

Gracias a los aportes de Shneidman, se logró obtener la atención pública y política sobre el fenómeno suicida y sus graves consecuencias sociales, así, en el año 2003 el suicidio se declaró como un problema de salud pública por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y por tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU), junto con la Asociación Internacional de Prevención de Suicidio (IASP), declararon al 10 de septiembre como el “Día Mundial de la Prevención del Suicidio” (Chávez-Hernández, 2010).

 

CONCEPTOS

El fenómeno del suicidio ha sido definido y descrito de múltiples formas a lo largo de los años.

 

Para Durkheim, el suicidio es toda muerte que resulta, mediata o inmediatamente, de un acto positivo o negativo, realizado por la víctima misma, sabiendo que debía producir ese resultado, es decir, “habría suicidio cuando la víctima, en el momento en que realiza la acción, sabe con toda certeza lo que va a resultar de ésta”.

 

En 1965, el psiquiatra británico Erwin Stengel definió suicidio como el acto fatal y el intento de suicidio como el acto no fatal, de autoperjuicio. Ambos se realizan con una intención consciente de autodestrucción, la que puede ser vaga o ambigua.

 

El sociólogo francés Jean Baechler, en su obra “Los suicidios” de 1975, definió el suicidio como toda conducta que busca y encuentra la solución de un problema existencial en el hecho de atentar contra la vida del sujeto.

 

El psicólogo Edwin S. Shneidman, conocido como el padre de la suicidología, definió el suicidio como “el acto consciente de autoaniquilación, que se entiende como un malestar pluridimensional en un individuo que percibe este acto como la mejor solución”.

 

En general, las distintas definiciones de suicidio se diferencian en el énfasis que le otorgan a la intencionalidad y consciencia del acto en sí. Actualmente, se considera que, el suicida pretende acabar más bien, es el dolor psicológico y no con la propia vida (Martínez 2008).

 

Debido a la gran cantidad de definiciones del fenómeno, en 1976 la Organización Mundial de la Salud, estableció la siguiente definición de suicidio: “Todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable en la intención de morir, cualquiera sea el grado de intención letal o de conocimiento del verdadero móvil”.

 

En Suicidología se distinguen los siguientes conceptos:

 

Suicidabilidad: un continuo que va desde la mera ocurrencia hasta la consecución del suicidio, pasando por la ideación, la planificación y el intento suicida.

 

Ideación Suicida: pensamientos acerca de la voluntad de quitarse la vida, con o sin planificación o método.

 

Parasuicidio (o Gesto Suicida): acción destructiva no letal que se considera un pedido de ayuda o una manipulación sin intenciones serias de quitarse la vida.

 

Intento Suicida: Conductas o actos que intencionalmente busca el ser humano para causarse daño hasta alcanzar la muerte no logrando la consumación de ésta.

 

Suicidio Consumado: Término que una persona en forma voluntaria e intencional hace de su vida. La característica preponderante es la fatalidad y la premeditación.

 

Shneidman describió diez características comunes a todo suicidio:

 

1. El propósito común del suicidio es buscar una solución

2. El objetivo común es el cese de la conciencia

3. El estímulo común es el Dolor Psicológico Insoportable

4. El estresor común son las Necesidades Psicológicas Insatisfechas

5. La emoción común es la desesperanza, la desesperación

6. El estado cognoscitivo común es la ambivalencia

7. El estado perceptual común es la constricción (visión de túnel)

8. La acción común es escapar

9. El acto interpersonal común es la comunicación de la intención suicida

10. La consistencia común es con los patrones de enfrentamiento de toda la vida

 

1. PROGRAMAS PREVENTIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Este componente apunta a la prevención del suicidio entre los niños y adolescentes, considerando que, en este grupo de edad, las lesiones autoinfligidas son la segunda causa de muerte prevenible.

 

La prevención del suicidio entre los niños y adolescentes es, por lo tanto, de alta prioridad. Los programas preventivos a implementar en los establecimientos educacionales deben apuntar a desarrollar las mejores condiciones posibles para la educación de los niños y jóvenes, por lo tanto, deben diseñarse e implementarse en coordinación con la SEREMI de Educación en cada Región.

 

Entre los programas preventivos que deben implementarse, se incluye:

 

• Programas educativos dirigidos a toda la comunidad educacional, centrado en el fortalecimiento de los factores protectores propios del medio escolar, que incluyan actividades e intervenciones que apunten a fortalecer la autoestima y el desarrollo de habilidades para la vida, adquirir herramientas para un buen manejo de crisis y una sana toma de decisión, en especial:

- Fortalecimiento de la salud mental de los docentes y los otros miembros del equipo institucional;

- Fortalecimiento de la autoestima de los estudiantes;

- Promoción de la expresión de emociones;

- Prevención de la intimidación o violencia en el centro educativo;

- Mejoramiento de las habilidades del equipo institucional, entre otros.

 

• Programas preventivos dirigidos a docentes, paradocentes, padres y apoderados que incorporen herramientas para detectar e intervenir los factores de riesgo.

 

• Programas de capacitación en identificación y manejo de niños, niñas y jóvenes en riesgo.

 

• Programas de capacitación que entreguen herramientas y protocolos para actuar ante casos de intento o de suicidio en la comunidad escolar.

 

2. FACTORES DE RIESGO SUICIDA SEGÚN GRUPO DE EDAD

 

INFANCIA

En general, se tiene la percepción de que la infancia es la etapa de la vida donde se es feliz y, por lo tanto, la conducta suicida no podría presentarse. Sin embargo, en la niñez sí ocurren actos suicidas.

 

Tratándose de niño/as, los factores de riesgo para suicidio deben ser detectados en el medio familiar donde el menor vive. Hay que considerar factores tales como si el hijo fue deseado o no; la edad de los progenitores; si el embarazo fue controlado o no; la personalidad de los progenitores.

 

Los principales factores de riesgo en los niños/as son:

 

• Clima emocional caótico en la familia

• La presencia de alguna enfermedad mental en los padres (principalmente el alcoholismo paterno y la depresión materna)

• La presencia de conducta suicida en alguno de los progenitores

• El maltrato infantil y el abuso sexual de los padres hacia los hijos

• Trastornos del control de impulsos en el niño/a (que se expresa en altos niveles de disforia, agresividad y hostilidad)

• Niños/as con baja tolerancia a la frustración (sin capacidad para aplazar la satisfacción de sus deseos, muy demandantes de atención y afecto)

• Niños/as muy manipuladores, celosos de los hermanos o del progenitor del mismo sexo, que asumen el papel de víctima, o son susceptibles o rencorosos

• Niños/as excesivamente rígidos, meticulosos, ordenados y perfeccionistas.

• Niños/as muy tímidos, con pobre autoestima, pasivos.

• La existencia de amigos o compañeros de escuela que han hecho intentos de suicidio

 

 

PROTOCOLO DE ACCIÓN

Frente a Robo y/o Hurto

CONCEPTOS

 

Atendiendo al objetivo de mantener una sana convivencia escolar, nuestro colegio se opone a toda manifestación que conlleve robo y/o hurto:

 

Robo: apropiación de un bien ajeno, contra la voluntad de su dueño, esto, mediante la fuerza o acción intimidada y de violencia en contra del afectado.

 

Hurto: apropiación de un bien ajeno, en desconocimiento de su dueño y sin mediar acción violenta alguna.

 

Cualquier miembro de la comunidad educativa que presencie o tenga conocimiento de alguna situación de robo y/o hurto, deberá seguir los siguientes pasos:

 

¿Qué hacer en caso de ROBO Y/O HURTO de algún miembro de la comunidad educativa?

 

Fase n°1 Detección:

1. Informar inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar, dejando constancia escrita de todos los hechos relatados.

2. El Encargado de Convivencia encabezará las diligencias con la presencia del Profesor jefe del o los cursos en cuestión, pudiendo ser una investigación de un plazo máximo de 10 días.

 

Fase n°2 Denuncia e Investigación:

1. Una vez terminada la investigación interna (que puede ser consensuar con los alumnos la revisión voluntaria de los bolsos, o vaciar las mochilas frente al Encargado de Convivencia Escolar, dar tiempo prudente para la “aparición del bien sustraído”, entre otras), se podrá solicitar la ayuda de un agente externo (Carabineros, PDI, entre otros).

2. Cuando se tenga claridad en la culpabilidad, se deberá informar inmediatamente al Apoderado (s) y registrar en la Hoja de Vida de el o los estudiantes

Fase n°3 Sanciones y Seguimiento:

1. En el caso en que un estudiante resulte el responsable, el Encargado de Convivencia Escolar, se entrevistará con el alumno y su apoderado para aplicar la sanción, de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.

2. En el caso que el culpable sea un funcionario del colegio, el Encargado entregará todos los antecedentes al Director quien aplicará las sanciones contempladas en el Código Laboral.

En los casos que el robo/ hurto se realice en otras dependencias del colegio, diferente a la sala de clases, el colegio podrá denunciar el hecho ante Carabineros de Chile y poner a disposición todos los medios de prueba que tenga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROTOCOLO DE ACCIÓN

Frente a Emergencias y Evacuaci

 

Todo miembro de la comunidad educativa que esté dentro del establecimiento en el momento de un siniestro, debe ceñirse a las siguientes indicaciones:

 

1.- ENCARGADO DE SEGURIDAD ESCOLAR (Director y/o E. C. E)

a. Centraliza las acciones

b. Dirige las acciones para enfrentar la emergencia.

c. Coordina y determina las necesidades de apoyo.

d. Entrega la comunicación oficial hacia la comunidad.

 

2.- COORDINADOR DE EMERGENCIA (Inspectores)

a. Supervisa y coordina en el lugar de la emergencia.

b. Evalúa la emergencia y comunica a la inspectoría o Encargado de Seguridad Escolar en el momento de la emergencia.

 

3. ENCARGADO DE EVACUACIÓN (Profesores)

 

a. Mantener la calma y no salir de la sala hasta que se dé la orden de evacuación.

b. Dar la orden de evacuación en formar ordenada, sin correr, sin hablar y sin gritar.

c. Acompañar al curso al lugar asignado con el Libro de Clases y proceder a pasar la lista, para asegurarse que se encuentren todos los alumnos del curso.

d. Entregar los alumnos a su cargo a los apoderados autorizados, firmando el registro de retiro, si se ordena la evacuación completa del establecimiento

 

4.- AUXILIARES DE SERVICIOS (Asistentes de la Educación)

 

a. Esperar recibir instrucciones de Inspectoría.

b. Concurrir a los sectores asignados y abrir en forma inmediata las puertas para otorgar las facilidades de evacuación.

c. Cooperar con el Encargado de Evacuación.

d. Revisar sector asignado para que no existan alumnos o personas rezagadas en las dependencias

 

5.- UNIDAD DE PRIMEROS AUXILIOS (Equipo PIE)

 

a. Atender inmediatamente en caso de lesiones.

b. Mantener un botiquín.

c. Evaluar si se requiere apoyo de ambulancias.

 

1.PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN

 

1.- SISMO

 

a. Mantener la calma y alertar a los estudiantes.

b. Abrir las puertas de salas y oficinas.

c. Alejarse de las ventanas y refugiarse debajo de las sillas y mesas, adoptando posición de seguridad.

d. Se debe des energizar los equipos, cortar suministros de gas, mecheros, etc.

e. Durante el sismo NO se debe evacuar.

Después del sismo

f. Sonará CAMPANA de evacuación.

g. Evacuar a las zonas de seguridad unos al lado de los otros formando un circulo y afirmándose (entrelazados) de los brazos.

h. Cada profesor deberá asegurarse que estén todos los alumnos, pasando lista y portando el libro de clases.

i. Esperar la indicación de volver a la sala de clases o de coordinar.

 

2.- INCENDIO

a. Informar inmediatamente al Encargado, detallando el suceso y la ubicación.

b. El Encargado determinará el procedimiento a seguir.

Si el fuego está declarado:

1. Mantener la calma.

2. Interrumpir las actividades y prepararse para evacuación, detener artefactos y cortar fuentes de energía.

3. Realizar la evacuación hacia las zonas de seguridad. Si la emergencia es mayor, evacuar hacia la cancha y zonas de seguridad.

 

3.- FUGA DE GAS

a. Proceder inmediatamente a la evacuación del lugar donde se percibe la fuga.

b. Si fuese posible, apagar las llaves de paso de gas, equipos eléctricos, computadores, cocina y hervidores.

c. Tratar de controlar el origen. Si tiene dudas de cómo hacer, NO ACTÚE.

d. Solicitar apoyo a equipos expertos.

e. No entrar al lugar hasta la dispersión total del contaminante.

 

4.- ARTEFACTO EXPLOSIVO

 

a. Avisar inmediatamente al Encargado de cualquier actitud sospechosa al interior del establecimiento.

b. No manipular los objetos sospechosos.

c. Si se recibe llamado telefónico, se debe mantener la calma y tratar de obtener el máximo de información posible.

d. Se avisará a personal de Carabineros de Chile.

e. Proceder a la evacuación a las zonas de seguridad.

f. El retorno a las actividades normales, se ordenará solamente cuando el Jefe de Unidad lo disponga.

5.- EN CASO DE ROBO O ASALTO

 

En este tipo de situaciones todo el personal estará en conocimiento de seguir las siguientes instrucciones:

 

- Nunca oponer resistencia a individuos armados.

- Nunca ejecutar acciones que pongan en riesgo su vida o la de otros.

- Posterior al hecho, informar y solicitar ayuda a Carabineros, quien se regirá por el procedimiento establecido para estos casos.

 

6.- EN CASO DE:

 

ATAQUE DE ANIMALES: En caso de observar la presencia de un (os) perro (s) con evidentes señales de agresividad, se deben seguir los siguientes pasos:

 

- No pasar por donde se encuentra el animal, puede considerarte una amenaza para su territorio. Busca otra alternativa y avisa a las autoridades del colegio.

- De no existir otra posibilidad de tránsito, camina lento y con calma.

- Si el perro se te acerca y gruñe, permanece quieto, rígido y desvía la mirada.

- Nunca trates de correr, ni abras tus brazos.

- Distrae al perro con un objeto, por ejemplo, la mochila.

- Pide ayuda.

 

MORDEDURA DE ROEDOR: Dar aviso a las autoridades del colegio y llevar a o la afectada al centro asistencial más cercano.

 

PICADURA DE INSECTO O MORDEDURA DE ARAÑA:

 

Reconocer la mordedura o picadura por el dolor intenso y el cambio de color de la piel (rojizo).

- No auto medicarse.

- Evitar succionar el veneno con la boca o cortar la piel para producir sangrado. Tampoco aplicar torniquetes.

- Acudir inmediatamente al establecimiento de salud más cercano para ser atendido como una emergencia.

- En lo posible y en caso de una araña, capturar la araña agresora con un guante y llevarlo al establecimiento para poder identificarlo.

DISPOSICIONES GENERALES: NO se debe volver al lugar siniestrado bajo ningún argumento. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán ceñirse bajo los lineamientos del Encargado de seguridad y sus indicaciones

 

 

 

 

 

ANEXO REGLAMENTO INTERNO

CONVIVENCIA ESCOLA

 

 

 

 

 

El siguiente anexo representa un ajuste al Reglamento de

Convivencia Escolar de la Escuela especial San Benito.

 

 

392

 

CONTINGENCIA COVID-19

 

El 7 de enero las autoridades chinas identifican un nuevo coronavirus, denominado SARSCoV-2 como el virus causante de los cuadros notificados. La enfermedad producida por el SARS-CoV-2, se ha denominado COVID-19. El cuadro clínico se caracteriza por fiebre alta, dificultad para respirar y neumonía. A raíz del aumento súbito de casos registrados y de países afectados por COVID-2, el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). En Chile desde el inicio de la epidemia, se ha llevado a cabo un reforzamiento de la vigilancia epidemiológica en toda la red nacional de epidemiologia.

 

o   Objetivo:

Proporcionar directrices para disminuir el riesgo de diseminación de COVID-19 en establecimientos educacionales y jardines infantiles proponiendo las medidas a seguir determinadas por las autoridades sanitarias.

 

o   Marco Legal:

Código Sanitario y Decreto N˚ 4 sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de 2019 – COVID-19 del 08 de febrero de 2020.

 

o   Responsables:

Los responsables del seguimiento de casos confirmados y de contactos son los profesionales del Departamento de Epidemiología de la SEREMI de Salud, pudiendo solicitar apoyo a otras áreas de la SEREMI, Servicios de Salud o Departamentos de Salud Municipal.

 

CONTIGENCIA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

o   Responsables: Director-Encargado de Convivencia Escolar.

 

o   Plan de Aprendizaje Remoto (Entrega de Guías-Evaluacion técnico pedagógico 

 

1-      Objetivos

 

General:

o   Organizar y planificar el apoyo pedagógico en casa, para dar respuesta a las necesidades de los y las estudiantes, a través de un trabajo colaborativo, flexible y ordenado.

 

Específicos:

o   Desarrollar habilidades cognitivas, afectivas y físicas, a través de la planificación y ejecución de actividades, para el beneficio de los estudiantes. 

o   Retroalimentar los aprendizajes de los y las estudiantes, a través de la revisión de actividades enviadas por los docentes, para asegurar el logro de los aprendizajes.

o   Establecer lineamientos institucionales para todo el equipo de trabajo, por medio, de la entrega de protocolos de contingencia, para el logro de un trabajo colaborativo y organizado.  

El equipo de trabajo se organizará semanalmente ( Marcela)

 

Roles

 

Rol del equipo directivo

o   Apoyar y proveer al equipo docente del material necesario para que puedan generar material para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento de los aprendizajes de sus estudiantes, y asegurar la planificación de las evaluaciones para la vuelta de clases.

 

Rol Encargado de Convivencia

o   Diseñar, proponer, mejorar e implementar acciones para el plan de contingencia. Entregar apoyos y contención en el área emocional y social de toda la comunidad educativa. Liderar la realización de encuestas por curso para conocer el estado emocional y de convivencia familiar que viven los estudiantes y el equipo de trabajo. Proponer acciones de mejora articulando con equipo sicosocial.

 

Rol de Profesores y Especialistas

o   Los docentes y especialistas deben mantener el contacto directo con los y las alumnas a los que puedan acceder, entregando no solo apoyo académico, sino también emocional de ser necesario.

o    Informar de manera oportuna a Convivencia Escolar los casos en donde no se tenga un contacto con los apoderados y estudiantes por más de una semana.

o   Preparar material pedagógico quincenal o mensual.

o   Retroalimentar a los estudiantes sobre el trabajo realizado, a fin de disipar dudas y evidenciar los avances alcanzados (coordinar con los profesores jefes).

o   Establecer un registro de los alumnos que participan del trabajo a distancia, así como también, un registro de las actividades desarrolladas.

o   Establecer un horario en casa, el objetivo de contar con un horario es colaborar a que las familias se organicen y definan una estructura para los estudiantes, la que ayuda a entregarles certezas en un momento de incertidumbre como este.

o   Establecer un horario de atención de docentes a apoderados y estudiantes (ver tabla n°1)

 

Rol del apoderado

o   Los apoderados serán los garantes de acompañar y facilitar los tiempos y espacios para que los y las estudiantes puedan mantener contacto con sus profesores y avanzar en el trabajo pedagógico dentro de sus posibilidades.

o   Será responsabilidad del apoderado velar porque el estudiante cumpla con las actividades de aprendizajes sugeridas durante el tiempo de aislamiento domiciliario.

o    Establecer rutinas de estudio y juegos en casa.

o   El horario se puede adaptar a las costumbres y necesidades de cada familia, pero lo importante es cautelar algunos aspectos básicos: Tiempo de estudio autónomo, Tiempo de trabajo acompañado por adulto, Tiempo de recreación y ocio, Tiempo de actividad física y artística y Tiempo para compartir en familia.

o   Mantener contacto con los docentes y profesionales que atienden su hijo e hija para mantenerse informado de todo lo que acontece en el curso y establecimiento.

o   En caso de existir alguna evaluación formativa, enviar la evidencia de lo trabajado en el hogar al profesor jefe o de asignatura, mediante los grupos de WhatsApp